CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
La Ciudad 30 de agosto de 2021

¿Cómo debe ser el cuidado y tenencia de mascotas en nuestra ciudad?

Por Redacción del Portal Universidad

En la mayoría de los hogares, los seres humanos comparten su espacio con mascotas. Perros, gatos, tortugas, hamsters, erizos, conejos y peces son algunas de las especies permitidas legalmente en Argentina ya que están adaptadas a convivir con el hombre y no representan un riesgo para el hogar.

Según el Informe de Tenencia responsable y sanidad de perros y gatos, realizado a partir de la Encuesta Anual de Hogares 2014, se estiman cerca de 430.000 perros y alrededor de 250.000 gatos en los hogares de la Ciudad de Buenos Aires. Esto es, 14 perros cada 100 personas y 8 gatos cada 100 personas.

A nivel nacional, una encuesta elaborada en 2018 por GfK Group, compañía multinacional de investigación de mercado, afirma que el 80% de los argentinos declara tener al menos un animal doméstico en su hogar, en su mayoría perros.

Sin embargo, tener un animal doméstico implica una serie de cuidados a considerar al momento de responsabilizarse por esta labor. En este sentido, la Ordenanza Nº 22031 establece el Reglamento para la tenencia responsable de mascotas en el partido de General Pueyrredon.

Entre las actividades cotidianas de los dueños de las mascotas, algunas de las disposiciones establecidas como el espacio destinado en el hogar, la permanencia en las playas públicas y los ladridos a toda hora suelen ser tópicos de debate.

La Ordenanza explica que las mascotas no podrán tener como alojamiento habitual balcones, terrazas ni vehículos, habitaciones sin ventilación o espacios que no garanticen la salud del animal, evitando además lugares sin luz o en condiciones climáticas inadecuadas. De la misma manera, se le prohíbe a los dueños que sus mascotas deambulen sueltas en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedando obligados al uso de correa, collar y bozal.

En cuanto a la convivencia dentro de la sociedad, los poseedores de mascotas son los responsables de adoptar las medidas necesarias para que la tranquilidad de sus vecinos no sea alterada por el comportamiento de sus animales. Así también, están obligados a no dejar solos en patios, terrazas y balcones a los perros que se manifiesten con insistentes ladridos.

Mar del Plata se caracteriza por los paseos habituales en playas y costa, sin embargo, está prohibido el ingreso y/o permanencia de animales en locales donde habitualmente concurra público. Asimismo, queda prohibido el ingreso de animales a las playas y balnearios de General Pueyrredon, como consta en la Ordenanza Nº 4.133 y su modificatoria, Ordenanza Nº 15.642.

El tránsito y permanencia de perros en el espacio público dentro del Partido de General Pueyrredon se encuentra permitido siempre y cuando los poseedores de perros que transiten en el espacio público de la ciudad recojan las deyecciones de los animales y en ningún caso el producto de la recolección podrá ser arrojado en el espacio público.

La implementación en plazas y parques de un sector exclusivo debidamente delimitado tiene el fin del esparcimiento de los caninos que allí concurran, siendo el único lugar en las plazas donde pueden estar sueltos. En el espacio público los perros no podrán permanecer atados por largos períodos a árboles, monumentos públicos, poste de señalización y/o mobiliario, sin la compañía de sus dueños, poseedores o tenedores. Los animales que circulen por la vía pública, deberán estar identificados (microchip, tatuaje, chapa identificatoria, etc.) y circular con collar, correa y bozal.

Por su parte, los perros considerados potencialmente peligrosos (PPP) son los pertenecientes a alguna raza que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento agresivo pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales, como por ejemplo: Airedale Terrier, Akita Inu, American Staffordshire Terrier, American Pitbull Terrier, Bóxer, Bullmastif, Bull Terrier, Cané Corso, Doberman, Dogo Argentino, Dogo Alemán, Gran Danés, Dogo Canario, Presa Canario, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran perro Japonés, Kuvas, Mastiff (Mastín Inglés), Mastín napolitano, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Pastor del Cáucaso, Rottweiler, San Bernardo, Schnauzer Gigante, Staffordshire Bull Terrier, Viejo Pastor Inglés.

Para albergar a los perros potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular, las paredes, vallas o instalaciones perimetrales hacia el exterior deberán superar en un 50% la altura del animal parado en dos patas. También, el recinto deberá estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de ese tipo.

Con el objetivo de educar a la sociedad, el Centro Municipal de Zoonosis organiza programas permanentes de educación y promoción de la salud a los efectos de lograr la concientización de la población para ejercer una tenencia responsable de mascotas.

Bajo el mismo objetivo, la ordenanza prevé la implementación de campañas anuales por medios masivos de comunicación destinada a diferentes grupos etarios y sociales, a fin de fomentar el concepto de tenencia responsable de mascotas y demás normas de sanidad y de seguridad en relación a las mascotas y prevención de enfermedades zoonóticas.