Caso Yésica Parra: críticas por un “claro desequilibrio en el proceso”
Yésica Parra.
Los jueces Kohan y Natiello consideraron “errónea” la aplicación de la doctrina legal por los magistrados de la Sala I de la Cámara que “afirmaron que la circunstancia de declararse extinguida la acción penal respecto de Materia y Piccoli trajo consigo la desestimación del pedido para dejar sin efecto la suspensión del juicio a prueba, desconociendo la naturaleza de los planteos realizados, ya que los mismos resultaban idóneos para modificar la suerte del fallo y por ende, requerían su análisis expreso”.
El juez Kohan, en la resolución, entendió que “la Cámara generó un claro desequilibrio en el proceso” y que se “desconocieron las facultades autónomas de los particulares damnificados”, quienes desde un principio se opusieron al juicio aprueba y exigieron un debate oral y agregó: “Su voz no puede silenciarse ni desplazarse sin la conculcación de derechos y garantías constitucionales y convencionales”.
Los magistrados cuestionaron las idas y vueltas de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías, que por momentos argumentó no tener competencia para algunas apelaciones y luego, ante reclamos análogos, emitió fallos “asumiendo la competencia originaria que no tenía, sin explicación suficiente de los motivos de semejante cambio de criterio”.
“Ello agravia a esta parte en tanto entiende que tal decisión cercenó una instancia recursiva y el temperamento oscilante de la Cámara, importó incurrir en la violación de principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico, tales como la defensa en juicio y el debido proceso”, expresaron los magistrados en la sentencia.
Para los jueces, esto se trató de una verdadera “saga jurídica” y apuntaron, primero, contra el juez correccional Leonardo Celsi, por ser “poco claro” en lo relativo al ofrecimiento de reparación del daño que exige la suspensión del juicio a prueba.
“El juez Celsi sostuvo que fue aportado un certificado de cobertura de seguro a modo de reparación del daño por parte del imputado Materia; luego afirma que, frente a tal ofrecimiento, los damnificados no formularon ninguna objeción”.
“Opino que se ha sustituido el pensamiento de la víctima en su desmedro y ello resulta inconciliable con la moderna consideración de tal sujeto y su derecho a ser oído”, expresó el juez Kohan y agregó: “En ese sentido, vuelvo a insistir en que interpretar en forma contraria y limitativa el parecer de los damnificados importa lisa y llanamente cercenar sus derechos y eso es lo que en mi parecer ha acontecido”.
Además, los jueces también criticaron al abogado particular de los padres de Yésica Parra, quien incurrió en una serie de errores señalados por diversos órganos jurisdiccionales. Para los magistrados, han estado en “un estado de indefensión por los defectos del patrocinio letrado”.
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