Caso Lucía Pérez: claves de una sentencia por femicidio
Los jueces del Tribunal Oral N° 2 basaron su decisión en veinte puntos que fueron analizados, entre los que destacan la relación asimétrica entre la víctima y Matías Farías, condenado a prisión perpetua.

El Tribunal compuesto por Fissore, Simaz y Falcone.
Los jueces del Tribunal en lo Criminal N° 2 basaron su decisión de condenar a Matías Farías a prisión perpetua por la violación y femicidio de Lucía Pérez en el análisis de 20 puntos, entre los que destacaron la relación asimétrica entre la víctima y victimario.
Los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone entendieron, por unanimidad, que se encontró acreditado el abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes del que fue víctima Lucía Pérez.
Los jueces remarcaron la relación asimétrica de poder entre la adolescente, consumidora de droga, y el femicida Farías, vendedor de estupefacientes; como así también una deuda dineraria que la víctima registraba.
Para los jueces, este contexto afectó el consentimiento libre de Lucía, algo exigido en el Código Penal.
En cuanto al rol de Juan Pablo Offidani, los magistrados entendieron que fue marginal o secundario, ya que no estuvo presente cuando ocurrió el abuso y tampoco en ningún momento durante su consumación.” Su aporte se ciñó a trasladarlos al lugar en el que el abuso habría de concretarse”, remarcaron.
Por otra parte, si bien el Tribunal tuvo por probado que la causa de la muerte de Lucía fue una asfixia tóxica producida por un excesivo suministro de cocaína por parte de Matías Farías, en cuanto a la imputación los jueces Falcone y Simaz entendieron que correspondía considerarla como un caso de “dolo eventual”, mientras que para Fissore habría que haber calificado el hecho como un caso de “culpa temeraria”.
Para los jueces Falcone y Simaz para el femicidio el dolo eventual es admisible. Los magistrados entendieron que la violencia de género, en este último supuesto, no tiene que ser necesariamente sostenida en el tiempo y es eminentemente situacional y consideraron que un femicidio con dolo eventual puede verse con claridad.

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