Casación rechazó el recurso contra el cierre de una causa por evasión fiscal a Susana Giménez
A la conductora televisiva se le atribuía la evasión de 50.377.401,90 pesos de Bienes Personales. La AFIP podría presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de la AFIP contra el cierre por inexistencia de delito de una denuncia contra Susana Giménez por presunta evasión del pago de al menos 50 millones de pesos en concepto de impuesto sobre los Bienes Personales del 2019.
El máximo tribunal penal federal del país rechazó un recurso de queja de la AFIP contra una decisión al respecto de la Cámara en lo Penal Económico, según la resolución a la que tuvo acceso Télam.
En ese fuero que investiga delitos tributarios, un juzgado en lo Penal Económico había rechazado la acusación fiscal “por no constituir delito”, una decisión que ahora quedó ratificada.
A la actriz y conductora, de nombre real María Susana Giménez Aubert, se le atribuía la evasión de 50.377.401,90 pesos de Bienes Personales, según la denuncia del organismo recaudador querellante en la causa.
La sala III de Casación, con la firma de los jueces Carlos Mahiques y Javier Carbajo, sostuvo que la AFIP “limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir”.
“Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial”, concluyeron al rechazar la queja.
El tercer integrante de la sala, el juez Gustavo Hornos, se excusó de intervenir en el tema.
Ante esta decisión la AFIP podría presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.
De hecho, en el fallo de Casación el juez Mahiques sostuvo que “la decisión recurrida no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos –toda vez que no ocasiona un agravio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior”.
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