Cámara Federal revocó fallo del juez López que suspendía la IVE
Los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza rechazaron el fallo del juez Alfredo López que suspendía la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Le piden mesura y criterio interpretativo para los próximos fallos y que tenga perspectiva de género.
Con duros términos dirigidos hacia el juez Alfredo López aunque cortesmente descendidos al grado de recomendaciones, la Cámara Federal de Mar del Plata revocó la medida cautelar que suspendía la aplicación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
El camarista Eduardo Jímenez y su par Alejandro Tazza resolvieron que el amparo interpuesto por el abogado Héctor Seri era improcedente en tanto no existía un “caso” o “causa” que pudiera haber generado una controversia judicial merecedera de una intervención.
En algunos pasajes se habla del “grosero error” del juez López y le recomienda que “en lo sucesivo, guarde la mesura y adecuado criterio interpretativo al resolver causas judiciales con repercusión social, evitando incurrir en yerros groseros como el advertido en la resolución que hoy se revoca, evitando así la generación de innecesarios dispendios jurisdiccionales”.
López es un juez de Mar del Plata que manifiesta de manera abierta sus posicionamientos religiososos e ideológicos no solo en redes sociales sino también en la vida cotidiana “real”, con convocatorias en la puerta de su juzgado y otras actividades.
En el fallo Jiménez señala que “las barreras son aquí de tipo cultural, con lo que resulta relevante fortalecer la perspectiva de género al disponerse los Magitrados actuantes a evaluar la procedencia o improcedencia de las causas judiciales. Así es que, como regla general, una vez habilitada su jurisdicción, no deben imponer patrones de virtud o abnegación personal, sino garantizar que las personas (hombres o mujeres) elijan libremente sus proyectos”.
En el fallo la revocatoria y el archivo de las actuaciones obedece a la improcedencia del planteo, es decir, que no existe motivo jurídico que habilite al juez López a intervenir. “El Magistrado -agrega- actuante ha incurrido, al despachar esta acción de amparo, en un grueso error judicial, generando con ello una resolución contraria a la ley, a partir de la comisión de una grave equivocación sobre los hechos ventilados en el caso, y la aplicación del derecho”. Al respecto, y ampliando el concepto, el juez Jiménez decreta que “no debió haber habilitado la presente instancia judicial, debido a que no existió aquí “caso” o “causa”, ni mucho menos, otorgar luego de ello, la legitimación para obrar pretendida por la amparista. Enfatizo que tal obrar consiste entonces, el grosero error judicial en que ha incurrido el magistrado López, al haber obrado en éste proceso, de forma contradictoria con los hechos de la causa y el derecho aplicable”.
Por su parte Tazza, que adhiere al voto de su colega, señala que “el actor Seri no reúne ninguna de estas condiciones ni se encuentra incluido dentro de las permisiones que la Constitución Nacional establece para justificar la interposición de una acción de amparo como la presente, puesto que no indica la existencia de un caso concreto que pueda catalogarse como ‘controversia judicial’ que corresponda al Poder Judicial tratar, a fin de resolver la protección de derechos puntuales que pudieran verse afectados”.