Bonificación docente: ¿se puede pagar el retroactivo?
Una serie de errores administrativos complicaría el panorama para quienes aguardan la retribución económica.
El pago retroactivo de la bonificación de los docentes municipales preocupa al gobierno de Guillermo Montenegro. Es que los especialistas ya le advirtieron al jefe comunal que por una serie de errores administrativos en realidad no se puede abonar. De hacerlo implicaría que el Tribunal de Cuentas le formule cargos al funcionario que estampe la firma.
Según pudo establecerse, antes del decreto que se firmó para restituir la bonificación no existía ningún acto administrativo que disponga el calculo actualmente establecido: 35 horas semanales para una jornada de 4 horas y media equivalente a 7 horas días del resto de la del personal municipal.
Precisamente porque no existía una formula para establecer su calculo fue que la administración del ex intendente Carlos Arroyo la fijo a través del decreto 2272/18. Así, equiparó el cargo testigo de maestro de grado (20 horas semanales) con un cargo de la categoría 12 del escalafón municipal con una carga horaria de 24 horas semanales.
Ahora Montenegro estableció que a partir del 1 de enero de 2020 para el calculo de la bonificación docente la equiparación del cargo de maestro de grado debe efectuarse en relación a la categoría 12 del escalafón municipal con una carga horaria de 35 horas semanales. Para los especialistas, este acto administrativo de Montenegro es el que realmente consolida el derecho de los docentes y establece su fórmula de cálculo.
La ordenanza dictada el 15 de noviembre del año pasado por el Concejo -que modificó el artículo 82 del Régimen para el Personal Docente Municipal- estableció: “En ningún caso el sueldo de maestro de grado, sección y/o especial podrá ser inferior al nivel la cuestión 12 del Escalafón Municipal con 35 horas semanales y jornada de 4 horas y media equivalente a jornada de 7 horas diarias del resto del personal municipal”.
Se estableció por otra parte que esta ordenanza nunca fue promulgada ni publicada en el boletín oficial municipal. Es decir: que no existe, hasta la firma del decreto de Montenegro, ninguna norma o acto administrativo que establezca la liquidación de la bonificación docente equiparando la categoría 12 del escalafón municipal con una carga horaria de 35 horas semanales.
Según una fuente de la comuna, la falta de promulgación y publicación de la ordenanza provoca que la norma no sea obligatoria. Por eso no es exigible su cumplimiento desde lo estrictamente jurídico, aunque políticamente los docentes municipales tienen “un derecho adquirido”.
Cabe recordar que, paralelamente, la Corte provincial deberá resolver la viabilidad o no de la presentación del ex intendente Carlos Arroyo quien planteó un conflicto de poderes con el Concejo Deliberante cuando el cuerpo deliberativo le ordenó restablecer la bonificación por él anulada.
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