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El País 21 de octubre de 2016

Blanqueo de efectivo: se podrá depositar el dinero hasta el 21 de noviembre

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy el plazo extendido. Además, se podrán abrir cuentas bancarias para "sincerar" el capital no declarado hasta el 31 de octubre

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy la decisión de poner como fecha tope el 21 de noviembre para efectivizar los depósitos en las entidades y la prórroga hasta el 31 de octubre para abrir cuentas bancarias para “sincerar” el dinero no declarado en el marco del blanqueo contemplado en la ley 27260.

Si bien la medida ya había sido adelantada ayer por el organismo en un comunicado, hoy fue publicada en el Boletín Oficial mediante la resolución general 3947, firmada por el administrados federal, Alberto Abad.

“Se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país (…) siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado —en una entidad financiera— la apertura de una o más de las cuentas (…) y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos establecidos”, indica el texto de la nueva normativa que se formalizó este viernes.

En los considerandos, la AFIP argumenta que “el Banco Central de la República Argentina ha puesto en conocimiento de este organismo la preocupación manifestada por las Asociaciones de Bancos respecto de la imposibilidad de atender, dentro de los plazos legales previstos, las demandas operativas referidas al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”.

De acuerdo a las entidades, esta situación se da “en atención al importante incremento de la actividad bancaria que ello origina y al cese de actividades decretado por la entidad gremial representativa de la actividad, para determinados días del mes de octubre de 2016”.

En la misma disposición publicada hoy se resolvió, además, “adecuar los requisitos que debe reunir la constancia de valuación de aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país”.

En ese marco, se dispuso que “la valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas, deberá surgir de una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, suscripta por persona habilitada”.