Avalan el despido sin indemnización de una empleada por defenderse de la agresión de una clienta
El incidente ocurrió en un local de Mc Donald's. Reaccionó a la agresión de una clienta ofuscada por la demora en recibir su vuelto.
La Cámara Laboral avaló el despido sin indemnización de una empleada de la hamburguesería Mc Donald’s que reaccionó a la agresión de una clienta ofuscada por la demora en recibir su vuelto, golpeándola y arrojándole café.
“No estamos ante un supuesto de riña entre compañeros de trabajo sino que el incidente tuvo lugar en el marco de un vínculo empresa de servicios – cliente/consumidor, en el cual la trabajadora actuaba como representante de la empresa ante la clienta”, sostuvo la Sala Cuarta de la Cámara Laboral.
El hecho ocurrió el 14 de enero de 2013 en un local de Mc Donald’s en la localidad bonaerense de San Miguel, donde la trabajadora “se encontraba prestando sus tareas habituales”, en el sector “Mc Café”.
“Usted agredió físicamente a una clienta de esta empresa. Dicho hecho constituye una grave falta a sus obligaciones laborales de conducta y buen empleado que le son propias, lo cual trae como consecuencia la pérdida de confianza que se le depositara y como tal injuria que por su gravedad torna imposible la continuación de la relación laboral”, sostuvo la cadena de comidas rápidas al despedirla.
Pero el juez de primera instancia, Carlos Pose, le dio la razón a la empleada porque recibió la primera agresión por parte de la clienta, quien a su vez “fue víctima de una angustiosa desidia de los dependientes esperando durante varios minutos e injustificadamente ser atendida y que le fuera dado el vuelto”.
“Si bien respondió al ataque, ello no puede reprochársele pues ejercitaba el derecho que tiene todo sujeto a defenderse racionalmente”, subrayó el juez.
En ese contexto, reflexionó: “El incidente revela el alto grado de agresividad reinante en una sociedad en la que los sujetos han perdido toda capacidad de empatía y tolerancia”.
No obstante, la Cámara, en un fallo firmado por los jueces Héctor Guisado y Silvia Pinto Varela, consideraron que “no parece desatinado exigirle a un empleado que atiende al público una actitud respetuosa y morigeradora de todo posible conflicto, y en el caso la actitud de la trabajadora distó mucho de la particular diligencia que cabe adoptar cuando se cumple ese rol”.
Su conducta, añadieron, “implica un incumplimiento grave a los deberes de diligencia y colaboración”, por lo que avalaron el despido “con causa” y sin resarcimiento por la ruptura laboral.