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El País 27 de abril de 2020

Autorizan a las líneas aéreas a reprogramar sus vuelos a partir del 1 de septiembre

Solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por la ANAC. Se sancionará a las empresas que no cuenten con autorización oficial para vender pasajes.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) legitimó este lunes que las líneas aéreas podrán reprogramar sus operaciones regulares y comenzar a comercializar sus servicios a partir del 1 de septiembre próximo, a través de las resoluciones 143 y 144/2020 publicadas en el Boletín Oficial.

Una de ellas autorizó a las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional a comercializar pasajes con fecha de inicio de operaciones a partir del 1 de septiembre de 2020.

La reprogramación de operaciones y las autorizaciones estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el coronavirus.

La segunda resolución fijó que en el marco de la emergencia sanitaria las líneas aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por la ANAC.

En tanto, por medio de otra resolución, la Administración Nacional de Aviación Civil  advirtió que algunas líneas aéreas se encuentran promocionando por sí o por terceros, la venta de pasajes para vuelos regulares, sin haber obtenido la respectiva autorización por parte de esa Administración Nacional.

Por ese motivo, estableció que en el marco de la emergencia sanitaria, las empresas aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por ese organismo.

“La promoción y/o comercialización de servicios regulares y/o no regulares de transporte aéreo de pasajeros, será pasible de las sanciones dispuestas en el Decreto Nø 326 del 10 de febrero de 1982”, alertó.