Arroyo vetó la ordenanza que restablecía las bonificaciones de los docentes
Lo hizo un día antes que los secretarios de Educación y Hacienda, Luis Distefano y Hernán Mourelle, asistan al recinto del Concejo Deliberante para cumplir con la interpelación aprobada por el cuerpo.
El intendente Carlos Arroyo vetó este lunes la ordenanza que restablecía la manera en la que eran calculadas las bonificaciones que percibían los docentes municipales.
La decisión llega un día antes que los secretarios de Educación y Hacienda, Luis Distefano y Hernán Mourelle, asistan al recinto del Concejo Deliberante para cumplir con la interpelación aprobada por el cuerpo.
El pasado 15 de noviembre, y al calor del rechazo a la decisión del Ejecutivo local de reducir las bonificaciones percibidas por los trabajadores del sector, el Concejo Deliberante había votado por mayoría especial una normativa que daba marcha atrás con dicha modificación y restablecía la manera de calcular el plus que recibían los maestros y profesores municipales, que antes del decreto que dispuso su reducción, se calculaba en base a la remuneración de una agente municipal del nivel 12 del escalafón con una jornada de 35 horas semanales.
Entre las justificaciones del veto, el intendente y su equipo advirtieron que “en principio corresponde establecer que el Honorable Concejo Deliberante tiene capacidad de legislación en el marco general de las normas que dicta, pero no en lo que hace a la reglamentación de las mismas en materias diferentes a la enunciadas en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y que corresponde al Ejecutivo como lo dicta el Artículo 108 inciso 3 de la LOM, reglamentar las ordenanzas para asegurar el cumplimiento de la norma”.
Además, agrega que la ordenanza promovida por el cuerpo deliberativo “crea un incremento del gasto que colisiona con el cumplimiento de la responsabilidad fiscal por el cual la Municipalidad de Gral. Pueyrredon por Ordenanza 23534 adhirió al Régimen de Responsabilidad Fiscal instituido por la Ley Provincial 14984” y que, por lo tanto, “liquidar tanto por error, por norma o por interpretaciones varias, horas no trabajadas como si lo fueran, implicaría un perjuicio al interés general”.
Por otra parte, en el escrito se señala que “el artículo 78º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto 23.069, autoriza al Departamento Ejecutivo a proceder a la aplicación de todas aquellas modificaciones salariales correspondientes al área de educación, implementadas y otorgadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con la reglamentación pertinente por parte del Departamento Ejecutivo, en cuanto a la modalidad y montos aplicables en función de la política salarial municipal vigente”.
A su vez, haciendo referencia al artículo 14 Bis, se tilda a la ordenanza aprobada como “violatoria de la garantía de igualdad establecida por la Constitución Nacional” y que “vulnera dicho principio en lo que hace a los salarios abonados al personal del grupo ocupacional docente en relación al resto de los trabajadores de la administración municipal, transformándose tal accionar en oportunista e ilegal”.
Y que “a efectos de regularizar la situación consignada precedentemente fue dictado el Decreto 2272/18, superando de tal forma las incongruencias detectadas en la liquidación salarial del personal docente de esta comuna; por lo cual la modificación propuesta por el Concejo Deliberante implica el reconocimiento de la ausencia de una normativa específica al respecto”
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