Aplicaron la “pena natural” al padre del niño que murió tras ser olvidado dentro de un auto en Neuquén
La investigación estableció que "no hubo intencionalidad" por parte de los progenitores, y que se trató solo de "negligencia".
El padre que olvidó a su hijo encerrado en el auto durante horas y provocó su muerte en Neuquén recibió lo que se denomina como “pena natural“, motivo por el cual no irá a la cárcel.
El hecho ocurrió a mediados de marzo cuando trascendió la noticia de que un padre debía llevar a su hijo de 3 años al jardín, pero se dirigió hasta su trabajo, se bajó y olvidó al niño dentro del auto durante horas.
El menor -de nombre Genaro- murió nueve días después de haber ingresado a la clínica San Lucas con daño neurológico grave, producto del sofocamiento que le produjo el encierro.
En la pesquisa se comprobó que el chico permaneció dentro del auto durante seis horas, estacionado en la calle Chrestia al 500 de la capital neuquina, hasta que su madre lo encontró allí, desvanecido y con marcas en el cuerpo producidas por el propio niño con la idea de soltarse del asiento.
Frente a esta situación, se inició una investigación en la que se concluyó que “no hubo intencionalidad” de parte de los progenitores, y que se trató solo de “negligencia”.
De este modo, en las últimas horas el Ministerio Público Fiscal de la provincia confirmó que al hombre se le aplicó la pena natural, algo que se preveía tras la resolución de la investigación.
“La base legal para esta resolución fue el artículo 106 inciso 3 del Código Procesal Penal de Neuquén, que prevé que un criterio de oportunidad -como lo es la pena natural- puede aplicarse cuando ‘el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena'”, destaca el escrito del MPF.
El fiscal del caso, Andrés Azar, sostuvo en la resolución: “No podemos dejar de reparar en que nos encontramos aquí ante un suceso en el cual el acusado es el responsable de la muerte de su hijo aunque, claro está, no es un dato menor que dicha muerte no fue querida ni buscada por el imputado, sino consecuencia de su negligente conducta”.
En el argumento se planteó que el testimonios de testigos del hecho y de personas del entorno familiar del padre y del niño, surgió “que nos hallamos ante una actitud negligente de parte del padre“.
La autopsia del menor reveló que “la causa de la muerte fue asfixia por confinamiento” y se destacó que “no se observaron lesiones de reciente o antigua data compatibles con maltrato físico“.