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Policiales 19 de febrero de 2020

Anularon sobreseimiento de dos acusados de echar tóxicos al mar

La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad había descartado el delito, pero Casación ordenó devolver las actuaciones a su origen para que continúe la pesquisa.

El propietario de un buque y su técnico de mantenimiento volverán a ser procesados como presuntos responsables de contaminar el mar en el puerto de esta ciudad al arrojar desde la embarcación residuos peligrosos.

La Cámara Federal de Casación Penal anuló los sobreseimientos y devolvió las actuaciones a su origen, sobreseimientos que había dictado la Cámara de Apelaciones al entender que el incidente no encuadraba en ninguna figura penal, es decir, que no había delito.

Los hechos se remontan a septiembre de 2016 cuando personal de Prefectura Naval Argentina observó cómo desde el buque Messina I, amarrado en el puerto de Mar del Plata, se arrojaba una sustancia oscura al agua y para disipar de la superficie del mar la mancha del contaminante. Esto derivó en una investigación, toma y análisis de muestras, escucha de testigos, entre otras medidas de prueba, que llevó al juez Santiago Inchausti a procesar a Juan Vicente Taranto -presidente de la empresa- y de César Ricardo Toletti -técnico de mantenimiento- por el delito de contaminación con residuos peligrosos.

Sin embargo, los defensores apelaron ese fallo y la causa llegó a la Cámara Federal de Apelaciones que resolvió el sobreseimiento de los acusados “por no encuadrar la conducta investigada en una figura penal”. Frente a ello, el fiscal general Daniel Adler acudió a la instancia superior para revisar la resolución, cuestionó pruebas no valoradas y dejó en claro que existe un resguardo constitucional al medio ambiente.

Para los magistrados de la Cámara de Apelaciones los hechos bajo análisis resultaban alcanzados por el derecho administrativo sancionador, pero descartaron que pueda tomar intervención el derecho penal. Adler sostuvo que estaba dado el tipo penal del artículo 55 de la ley 24.051, que prevé penas para quien envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

La toma de muestras en el espejo de agua y en la sentina del buque evidenciaron que eran coincidentes, señaló el fiscal general, algo que además quedó acreditado dado que en el puerto hay una única empresa habilitada para la extracción de residuos, que reveló que desde el 2015 la empresa Messina SA no contrató ningún servicio.

Para el representante del Ministerio Público Fiscal “aquí no hubo una falla, fatalidad o error, sino un obrar deliberado de eludir los costos del tratamiento, cargando con ese pasivo ambiental a la sociedad toda, en tanto su decisión lesiona el patrimonio de todos los seres humanos, pues el líquido vertido tiene efectos acumulativos”.

Los argumentos fueron compartidos por el fiscal ante Casación, Raúl Omar Pleé, quien señaló que los hechos se tuvieron por acreditados. Y reparó con cita en doctrina que “para que se configure el delito no se requiere la efectiva lesión del bien jurídico tutelado sino la generación de un peligro común”. Y más adelante sumó que la maniobra investigada generó un impacto ambiental, independientemente de que se haya concretado o no el peligro.

“Prefectura Naval Argentina redujo los resultados dañosos del actuar de los imputados, cuando llevando a cabo maniobras de limpieza removió 50 litros de hidrocarburos del agua”, destacó y observó que esto no fue tenido en cuenta por los jueces de la Cámara a la hora de resolver.

“El no resguardo del medio ambiente, evitando la contaminación, podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado en razón de verse afectados derechos humanos protegidos por tratados internacionales”, cierra el fallo de Casación.



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