Anses fijó los calendarios de pago de marzo, abril y mayo
Los haberes tendrán un incremento por el actual índice de movilidad. El ministro Caputo anunció que habrá "una recomposición de un 30% para los jubilados más el bono de compensación".
La Administración de Seguridad Social (Anses) estableció el calendario de pagos de marzo, abril y mayo para jubilados, pensionados y pensiones no contributivas a través de la resolución 37/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Los haberes tendrán un incremento por el actual índice de movilidad, cuyos detalles se conocerán en los próximos días.
El ministro de Economía, Luis Caputo, adelantó en una entrevista con el canal La Nación + que habrá “una recomposición de un 30% para los jubilados más el bono de compensación”.
“Desde el día uno dijimos que con esta fórmula de movilidad los jubilados pierden, hay que cambiarla”, señaló Caputo, pero aclaró que mientras tanto se les “protegerá la capacidad de compra”.
Respecto de las fechas de pago del sistema previsional en este periodo –donde regirá el aumento-, los beneficiarios de pensiones no contributivas cobrarán sus montos a partir de las siguientes fechas en los tres próximos meses:
Documentos terminados en 0 y 1: 1 de marzo, 3 de abril, y 2 de mayo.
Documentos terminados en 2 y 3: 4 de marzo, 4 de abril, y 3 de mayo.
Documentos terminados en 4 y 5: 5 de marzo, 5 de abril, y 6 de mayo.
Documentos terminados en 6 y 7: 6 de marzo, 8 de abril, y 7 de mayo.
Documentos terminados en 8 y 9: 7 de marzo, 9 de abril, y 8 de mayo.
En cuanto a los jubilados que cobran el haber mínimo, se les acreditará dicho monto junto al bono de refuerzo a partir de estas fechas:
Documentos terminados en 0: 8 de marzo, 10 de abril, y 9 de mayo.
Documentos terminados en 1: 11 de marzo, 11 de abril, y 10 de mayo.
Documentos terminados en 2: 12 de marzo, 12 de abril, y 13 de mayo.
Documentos terminados en 3: 13 de marzo, 15 de abril, y 14 de mayo.
Documentos terminados en 4: 14 de marzo, 16 de abril, y 15 de mayo.
Documentos terminados en 5: 15 de marzo, 17 de abril, y 16 de mayo.
Documentos terminados en 6: 15 de marzo, 18 de abril, y 17 de mayo.
Documentos terminados en 7: 18 de marzo, 19 de abril, y 20 de mayo.
Documentos terminados en 8: 19 de marzo, 22 de abril, y 21 de mayo.
Documentos terminados en 9: 20 de marzo, 23 de abril, y 22 de mayo.
En tanto, los beneficiarios cuyos montos superen el de la jubilación mínima cobrarán desde estas fechas los haberes:
Documentos terminados en 0 y 1: 21 de marzo, 24 de abril, y 23 de mayo.
Documentos terminados en 2 y 3: 22 de marzo, 25 de abril, y 24 de mayo.
Documentos terminados en 4 y 5: 25 de marzo, 26 de abril, y 27 de mayo.
Documentos terminados en 6 y 7: 26 de marzo, 29 de abril, y 28 de mayo.
Documentos terminados en 8 y 9: 27 de marzo, 30 de abril, y 29 de mayo.
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