Aislamiento y controles: facultades y límites de las fuerzas de seguridad
Desde la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) explicó como debe ser la actuación de la policía, cuáles son los derechos de las personas y habilitó un mail y un teléfono para que se puedan radicar denuncias.
Ante los operativos y controles que se hacen diariamente en Argentina en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto el presidente Alberto Fernández para evitar la propagación del coronavirus, desde la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) elaboraron un documento en el que se exponen las facultades y límites a la actuación de los agentes de las fuerzas policiales y de seguridad.
El aislamiento social preventivo y obligatorio (APSO) se extenderá hasta el 26 de abril y si bien se han flexibilizado actividades, la gran mayoría de la población no puede salir de su hogar sin justificación. Este decreto de necesidad de urgencia puso en vigencia los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, que prevén penas de hasta dos años de prisión.
El objetivo es prevenir la propagación y minimizar el contagio del coronavirus-COVID 19: se debe permanecer en el lugar de residencia habitual y reducir la circulación de personas en la vía pública, con desplazamientos mínimos e indispensables permitidos (por ejemplo: aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos), salvo para quienes estén expresamente autorizados y exceptuados de cumplir con la obligación de guardar ASPO.
El Ministerio de Seguridad de la Nación y las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera coordinada y en el ámbito de sus competencias específicas están a cargo del cumplimiento de la medida.
¿Cuál es el alcance de la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad?
La principal tarea que tiene el personal policial y de seguridad es garantizar que las personas que circulen sin estar debidamente autorizadas y fuera de los supuestos de desplazamientos mínimos permitidos, retornen inmediatamente a sus hogares.
Las fuerzas policiales y de seguridad también deberán identificar a las personas que se encuentren en infracción a la norma, dispensar buen trato y respeto, y propiciar el diálogo con las personas.
El personal policial y de seguridad que intervenga en el control del cumplimiento del ASPO deberá usar barbijo y mantener una distancia mínima de un metro con las personas, salvo supuestos de estricta necesidad, y, en lo posible, no tocar la documentación cuya exhibición requieran.
Los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, no podrán:
Apartarse de los principios fijados en los protocolos de actuación que regulan el uso racional de la fuerza, esto es: legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad.
Realizar tareas de dispersión masiva a bordo de motocicletas o vehículos, de grupos de personas que se encuentren en la vía pública. El abordaje debe ser personal (con excepción de indicarse medidas de contención de tumultos para las cuales se impartirán órdenes específicas de las jefaturas de cada Fuerza).
Proceder a la detención de manera compulsiva sin antes recabar los motivos por los que la persona se encuentra fuera de su domicilio.
Realizar detenciones sin informar inmediatamente a la autoridad judicial interviniente, ni realizar traslados a comisarías o dependencias de las fuerzas de seguridad sin la intervención del juez o el fiscal.
Impedir el registro fílmico de la intervención policial en un caso concreto por parte de una tercera persona.
Retener y secuestrar documentación personal (DNI u otros) de las personas infractoras que sean detectadas en el marco de un control.
¿Cuáles son los derechos de las personas?
Las personas que se encuentren circulando por la vía pública y sean objeto de un control por parte del personal policial y de fuerzas de seguridad, deben recibir un trato cordial y respetuoso por parte de aquellos, y deben ser explicadas de las razones por las cuales no pueden permanecer fuera de sus hogares.
Además, el personal policial tiene que estar identificado. Por otra parte, las personas tienen derecho a ser acompañadas hasta su domicilio por personal policial en caso de que se encuentren circulando en las inmediaciones de su residencia.
Las personas tienen derecho a ser informadas acerca de qué juzgado, fiscalía y defensoría intervienen en la causa que, eventualmente, se forme por infracción a los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
Las personas tienen derecho a ser informadas de modo comprensible en caso de traslado a una comisaría y tienen que saber la razón concreta de la privación de libertad; tienen el derecho a realizar una llamada telefónica a fin de informar del hecho de la detención y el lugar en el que se encuentran; el derecho a designar abogado de confianza o un representante de la defensa pública y a solicitar su presencia inmediata para asistencia en las diligencias policiales o judiciales que correspondieren; el derecho que le asiste a que se realice un reconocimiento médico que verifique su estado psicofísico y, en caso de ser necesario, a recibir en forma inmediata asistencia médica y a denunciar los abusos de la policía y fuerzas de seguridad ante el juez o fiscal en turno, las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación y de las respectivas autoridades locales de cada Provincia.
Dónde denunciar
Ante la violación de uno de estos derechos, las denuncias se pueden hacer frente a la PROCUVIN en los teléfonos (011) 6089-9058/9059, o por correo electrónico a [email protected].