AFIP impone más controles para quienes tienen bienes en el exterior
Reemplaza el criterio “domicilio” por el de “residencia” a los fines de determinar el monto que deben pagar los contribuyentes por bienes y activos fuera del país.
La AFIP dispuso que el criterio para el pago del impuesto sobre los Bienes Personales será la residencia del contribuyente en lugar del domicilio fiscal, como sucede con Ganancias.
Por medio de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo estableció que las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las Ganancias y/o en el impuesto sobre los Bienes personales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio – Residencia en el extranjero” del sitio web la AFIP.
b) Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “242 – Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 – Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los elementos que correspondan.
c) Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar -de corresponder- la Clave énica de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del citado gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”, del sitio web institucional.
Aquellos que hubiesen solicitado la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los Bienes personales con el motivo “baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que “no revestían al 31 de diciembre de 2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de 2019”.
La AFIP recordó que en diciembre del año pasado, se sancionó la Ley de Solidaridad Social, se estableció que los bienes en el exterior deben tributar una alícuota del 2,25%, que pagarán quienes tuvieran domicilio fiscal en la Argentina.
El Decreto 99 del 27 de diciembre de 2019 estableció que “toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación ‘domicilio’ con relación al impuesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a ‘residencia’ de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la precitada ley de impuesto a las Ganancias”.
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