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La Ciudad 16 de abril de 2025

Aclaran que no hay “ningún cambio” en las obligaciones de administradores de consorcios

Lo dijo el secretario de la Cámara de Administradores de la Propiedad Horizontal bonaerense, Bernardo Giles, y lo ratificó el apoderado de la entidad.

El titular de la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la provincia, Bernardo Giles, aclaró este miércoles que “no existe ningún cambio en relación con las obligaciones de los administradores de consorcios” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Tras tomar contacto con el apoderado de la entidad, Gerardo Rodríguez Arauco, a raíz de una nota publicada el lunes en LA CAPITAL que mencionaba que “los administradores de consorcios deberán adjuntar los extractos bancarios en las expensas”, Giles mencionó que “la ley 14701 indica que solo en los consorcios de menos de 100 unidades es exigible el envío de resumen de cuenta bancaria, mientras que el consorcio aludido en la nota periodística tiene más de cien unidades, lo que tornaba facultativa esa carga de enviar movimientos bancarios”.

Giles aseveró que la entidad que preside “fomenta la transparencia en todos los ámbitos de la labor del administrador y sugiere el envío de esa información, pero en el caso concreto de la administración mencionada en la nota no existía una obligación legal de enviar esos extractos, que lógicamente podrían ser revisados en la administración, lo que constituye una práctica constante por parte de los propietarios del consejo de cada consorcio”.

Por su parte, Rodríguez Arauco aclaró que “no hay una nueva jurisprudencia, dado que no existe un fallo judicial sino una disposición administrativa que solo tiene efecto en relación con las partes y no es aplicable a otras administraciones o consorcios”.

“Además ha sido impugnada judicialmente, de manera que no surte efecto alguno a la fecha, ni puede ser exigido su contenido”, agregó.

En esa línea, buscó llevar “claridad” tanto a los propietarios como a los administradores sobre las obligaciones y derechos que poseen, “evitando confusiones que lleven al abuso en materia de denuncias sin fundamento o con el solo ánimo de perjudicar la posición del administrador, dado que ese no es el espíritu que presidió la creación del Registro”. Su facultad, aclaró, es “fiscalizar, pero no sancionar a un administrador sin fundamentos reales o por meras faltas formales”.