Aclaran que es válido para votar el DNI tarjeta que tiene leyenda “no válido para votar”
Las autoridades de mesa deben ¨habilitar el sufragio" de los ciudadanos que concurran a las urnas con esa versión del DNI.
La Justicia Electoral, la Junta Nacional Electoral y el Ministerio del Interior aclararon este domingo que está permitido el voto con el DNI versión tarjeta que tiene inscripta la leyenda “no válido para votar”, siempre y cuando no sea una versión anterior a la que figure en el padrón del votante.
En este sentido, señalaron que las autoridades de mesa deben ¨habilitar el sufragio” de los ciudadanos que concurran a las urnas con esa versión del DNI, que corresponde a la etapa en la que el documento nacional de identidad tenía dos versiones, una libreta y otra plástico.
La información fue difundida esta mañana conjuntamente por la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral, la Junta Electoral Nacional y el Ministerio del Interior.
“Los electores/as pueden votar con el documento que contiene la leyenda ‘NO VÁLIDO PARA VOTAR‘”, aclararon las autoridades electorales.
De esta forma, los documentos habilitados para acreditar identidad a la hora de emitir el sufragio -siempre y cuando no sea una versión anterior a la que figura para cada votante en el padrón- son la libreta cívica, la libreta de enrolamiento, el DNI libreta verde, el DNI libreta celeste, el DNI tarjeta y el nuevo DNI digital.
En tanto, no están habilitadas para emitir su voto aquellas personas que no figuren en el padrón de la mesa, que no presenten un documento habilitante válido -en la versión que figura en el padrón o posterior, pero no anterior-, o que figuren en el padrón como anulados o anuladas por la Justicia Nacional Electoral, aunque el ciudadano o ciudadana alegue que se trata de un error.