Abuso en El Durazno: otorgan la excarcelación extraordinaria a los tres detenidos
Lucas Pitman, Tomás Jaime, Juan Cruz Villalba de todas maneras seguirán alojados en la Unidad Penal 44 de Batán, hasta que la medida no sea confirmada por la Cámara.
Luego de que se conociera que solo se halló el material genético en el cuerpo de la adolescente de 14 años abusada sexualmente en el camping El Durazno de uno de los imputados, el juez de Garantías Saúl Errandonea ordenó la excarcelación extraordinaria de los tres jóvenes que quedaban detenidos.
La medida afecta a Lucas Pitman -cuyo ADN fue el único de los imputados que se halló en las pericias-, Tomás Jaime, Juan Cruz Villalba, quienes de todas maneras seguirán detenidos en la Unidad Penal 44 de Batán hasta que la resolución de Errandonea quede firme.
Si bien el juez de Garantías resolvió la excarcelación extraordinario, negó el pedido de los abogados defensores de la cesión de la prisión preventiva de cada uno de los imputados.
Esta decisión es sustancial, ya que si bien en ambos casos lo que los defensores solicitaban era la libertad de Pitman, Jaime y Villalba, el juez de garantías al haber rechazado el cese de prisión preventiva evitó darles la inmediata libertad, pero dejó la “puerta abierta” para que la pudieran conseguir si la Cámara de Apelaciones confirma la excarcelación extraordinaria.
Para fijar la excarcelación, el juez de garantías resolvió imponer reglas especiales a los imputados, como: la prohibición de acercamiento a la víctima, a su grupo familiar y su domicilio en un radio no menor a
200 metros; el impedimento de todo tipo de contacto por cualquier medio o vía, ello hasta tanto culmine el presente
proceso; abstenerse de hacer cualquier tipo de declaración pública que implique revelar su identidad o aspectos relativos a su intimidad; comparecer a al juzgado en forma semanal en la forma que se prescribirá, rigiendo en las citaciones que se produzcan las obligaciones emergentes derivadas de su condición de imputado.
Pedido de libertad
Los abogados defensores habían solicitado el cese de la prisión preventiva de Jaime y Pitman luego de entender que tras la incorporación de las pericias toxicológicas y de ADN, habría quedado la existencia del delito penal, reclamando en forma subsidiaria la inexistencia de peligros procesales tanto de fuga como de entorpecimiento probatorio.
Por su parte, el abogado que representaba a Villalba, Marcelo Giménez, en la misma línea que sus colegas, consideró que las pruebas toxicológicos y de ADN prueban que su defendido “no cometió delito alguno, ni por comisión, ni por
omisión, que no participó como coautor, ni participe necesario o secundario”.
Pedido para que continúen detenidos
La fiscal Florencia Salas se opuso en todo momento a que Villalba, Pitman y Jaime recuperaran la libertad y le solicitó al juez de garantías que no haga lugar al cese de la medida de coerción.
Para la fiscal, “la pericia de ADN se condice no solo con el relato de la menor víctima sino también con la confesión
de Jaime y Pitman”, quienes en sus declaraciones habían confesado haber tenido sexo con la menor.
Salas concluye que “la pericia de ADN no ha variado en nada la situación de los imputados, sino que justamente corroboró tanto los dichos de ambos, como también los de la propia víctima quien refirió haber sido accedida carnalmente”.
Es por esto que la fiscal concluye que la pericia realizada “no conmueve los requisitos necesarios para el mantenimiento del auto de prisión preventiva”.
Además, la fiscal Salas valoró la pena en expectativa que tiene el delito que se les imputa a Pitman, Jaime y Villalba, con una pena máxima de 20 años de prisión y, otra parte la modalidad del hecho, cometido contra una mujer, menor de edad y con una superioridad de agresores con diferentes prácticas sexuales.
El abogado querellante, Maximiliano Orsini adhirió a los planteos de la fiscal Salas y aclaró que, a su entender, “existen indicadores de peligrosidad procesal”.
Excarcelación, pero no libertad
El juez Errandonea explicó que analizó informes socio ambientales, con la finalidad de conocer el marco
de contención familiar y social de cada uno de los imputados, como también un reconocimiento psicológico, que permita acercar una aproximación de la personalidad de los causantes, en orden a determinar la viabilidad de las pretensiones liberatorias anheladas por las defensas.
Para el juez, no existen en los imputados indicios de que “puedan eludir la acción de la justicia o frustrar su
actividad”. A esta conclusión, el magistrado dijo que llegó gracias al “mayor acercamiento logrado a través de los informes confeccionados, tanto sobre la personalidad de los causantes como de los entornos familiares”.
Para Errandonea, “el proceso ha ido incorporando elementos de conocimiento que nos ubican en un mejorado posicionamiento para decidir. Se han incorporado en los distintos incidentes informes – psicológicos y ambientales que permiten poseer un conocimiento más completo de ciertos aspectos personales de los causantes”.
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