Absuelven a un hombre acusado de haber secuestrado a dos adolescentes
Durante el juicio no se pudo demostrar ni la comisión del delito ni la autoría. El fiscal tuvo que retirar la acusación y los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°2 lo declararon inocente.
Un hombre de 27 años que llegó a juicio acusado de haber robado y secuestrado a dos adolescentes en enero de 2016 fue absuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 ya que en el debate no se pudo demostrar la comisión del delito ni su autoría.
El fiscal Fernando Berlingeri pidió la absolución del imputado en su alegato. Para el fiscal, en el debate no se pudo determinar que el secuestro haya existido y, en el caso de haber existido, que el acusado haya sido el responsable.
El hecho juzgado por los jueces Roberto Falcone, Alexis Simaz y Néstor Jesús Conti, se registró el 27 de enero de 2016 al mediodía en inmediaciones de Pasaje Portugal y Beruti, cuando consta en la denuncia la denuncia, dos adolescentes fueron secuestrados por un hombre armado que además les robó las pertenencias.
Durante el debate se escucharon los testimonios de algunos testigos, que no lograron arrojar demasiadas precisiones para aclarar el hecho. Las supuestas víctimas del secuestro no estuvieron presentes durante el juicio ya que no pudieron ser halladas por la fiscalía y, de esta manera, se perdieron tal vez los testimonios más relevantes para aportar claridad a lo ocurrido.
Uno de los testimonios más importantes del juicio lo brindó la mujer con la que las víctimas vivían y a quien llamaron para exigirle dinero por el secuestro. Si bien la testigo por momentos fue incoherente al momento de recordar exactamente lo sucedido ese 27 de enero de 2016, dudó que el hecho se hubiera cometido como lo relataron en su momento los menores.
La mujer explicó que los adolescentes tenían la vida marcada por problemas de droga y abandono. En su testimonio fue contundente en decir que los chicos siempre se mostraron vacilantes y contradictorios en relación al monto de dinero que el supuesto secuestrador exigía. Ese monto, justamente, coincidía con la cantidad que la mujer guardaba en el domicilio en el que vivía con las víctimas, esto es 30.000 pesos.
Además, la mujer reconoció al imputado por ser una persona del barrio conocida como “El chancho” y lo describió como “una persona muy respetuosa, a quien creía incapaz de estar involucrada en un hecho semejante”.
Finalmente, la mujer que vivía con las víctimas, para los jueces “dejó entrever que el llamado extorsivo pudo haber sido planeado por los adolescentes”.
Por otra parte, durante el juicio habló el policía que arrestó al imputado y dijo que llegó al hombre luego de recibir “el dato de que el autor del hecho podía ser ‘el chancho de la 200’.
El oficial se negó a decir de dónde provino ese dato y si bien el apodo “El chancho” pertenece al imputado, no se pudo conectar al sospechoso con el hecho.
De esta manera, el fiscal Berlingeri entendió que no encontraba mérito probatorio y con parte de la materialidad delictiva seriamente puesta en cuestión, con la ausencia de las propias víctimas durante el debate y con ninguna prueba directa que involucre al imputado en los sucesos, los jueces decidieron absolver al hombre.
“El Ministerio Público Fiscal resulta ser el titular exclusivo de la acción penal pública, lo que responde al principio acusatorio. De moda que si el fiscal no formula acusación, el juzgador tiene en principio el deber de absolver, salvo que el particular damnificado sostenga la acusación que hubiese formulado el fiscal en la oportunidad, situación que no ha ocurrido en este caso”, explicaron los jueces.
“Lo expuesto no impide el control de legalidad jurisdiccional de la racionalidad del desistimiento de formular acusación, pues la decisión fiscal no debe ser arbitraria, ya que se encuentra obligado a motivar sus actos como cualquier otro órgano del Estado”, argumentaron Falcone, Simaz y Conti en la sentencia en la que absolvieron al imputado de secuestro agravado por tratarse de víctimas menores de edad en concurso real con robo agravado por el uso de arma.
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