A favor del consumidor: la Justicia frena el lobby de los Colegios inmobiliarios
Fue absuelta una corredora inmobiliaria imputada por un supuesto incumplimiento de la Ordenanza N° 10.545/21. El fallo sienta un importante precedente al confirmar que los municipios no tienen competencia para regular las profesiones.
Un fallo del Juzgado de Faltas Nº 1 de Necochea garantiza a los consumidores la posibilidad de elegir libremente con quién comprar, vender o alquilar un inmueble al determinar la absolución de Rocío Inés Campos.
Campos, corredora profesional matrícula Nº 3879 del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Mar del Plata, fue imputada en julio pasado, por una supuesta violación de la Ordenanza N° 10.545/21, a partir de que su nombre aparecía en un cartel publicitario junto con la marca RE/MAX en la localidad de Quequén.
Dicha ordenanza, sancionada hace dos años, prohíbe en el municipio el ejercicio de la profesión de corredor inmobiliario y su publicidad “bajo nombres de Franquicias, Licencias, Fantasía o Marcas que contraríen lo establecido por la Ley Provincial Nº 10.973, la Ley Nacional Nº 20.266 y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 41)”.
Sin embargo, durante el juicio, Campos demostró que ella no era representante de RE/MAX ni operaba como “franquicia” ya que es dueña de su propia inmobiliaria, posee la matrícula profesional que la habilita a ejercer legalmente el corretaje y que actúa por su propia cuenta e interés.
No obstante, Campos reconoció haber contratado los servicios inmobiliarios complementarios que ofrece RE/MAX para poder vincularse con otros corredores matriculados de Argentina “con el objetivo de poder compartir contactos, experiencias y clientes” de acuerdo con el modelo de trabajo colaborativo que promueve la red inmobiliaria.
En este sentido, Campos expresó que el uso de la denominación y los servicios ofrecidos por la red “no vulnera ningún precepto del marco normativo aplicable que es citado en la Ordenanza en cuestión”.
Contexto del caso y precedente que sienta el fallo
Los Colegios de Martilleros y Corredores bonaerenses vienen presionando a los municipios para que prohíban la publicidad de las inmobiliarias que contratan servicios de franquicias. El objetivo es eliminar la competencia de las franquicias por la alta demanda que sus servicios tienen entre los profesionales y el público en general.
Este conflicto se da en el marco de la disputa comercial entre dos modelos de negocios que enfrenta a los corredores desde hace varios años. Sin embargo, hasta el momento, la justicia no ha determinado que la actividad de las franquicias o la contratación de sus servicios por parte de los corredores sean ilegales o vulneren las normativas vigentes.
En este contexto, el fallo del caso Campos, que lleva la firma del Juez Lucas Manuel Donato Bertoldi, sienta un importante precedente a favor del modelo de negocio que defienden los corredores adheridos a la Red RE/MAX.
En primer lugar, porque la sentencia determinó que “no es de competencia municipal regular el ejercicio de profesión alguna, ni otorgar facultades y atribuciones a Colegios Profesionales”; que la utilización de la palabra “RE/MAX” en los carteles publicitarios no implica ejercer la profesión bajo el modelo de franquicia y que, consecuentemente, esto no vulnera la normativa vigente (siempre que en la cartelería se consignen claramente los datos del corredor matriculado responsable, como ocurre en el presente caso).
“De esta manera -dice el fallo- no se advierte que colocar la “marca” RE/MAX junto a su nombre y apellido en el cartel publicitario pueda importar una transgresión a la Ordenanza 10.545/21, puesto que claramente se trata de una profesional habilitada para el ejercicio de la profesión, cuyos requisitos señalados en las leyes 20.263 y 10.973 han sido, y deben ser, verificados por el Colegio en el que se encuentra matriculada”.
Asimismo, y basándose en uno de los preceptos fundamentales de la Ordenanza que es velar por los intereses y seguridad de los ciudadanos, la sentencia aclara que “tampoco se evidencia confusión, error o engaño en la publicidad de su servicio profesional asociado a RE/MAX”.
Por último, el fallo confirma que el lema “las profesiones no se franquician” que los Colegios utilizan para promover ordenanzas prohibitivas en los municipios bonaerenses es una falacia y que el mismo no es aplicable a los corredores inmobiliarios adheridos a la red RE/MAX.