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Provincia 6 de marzo de 2020

La Provincia reglamentó la licencia por violencia de género

La norma había sido aprobada en 2016 por la Legislatura pero permanecía sin reglamentar. Alcanza a todas las trabajadoras de la administración pública o sociedades de economía mixta.

Ministras bonaerenses Estela Díaz y Mara Ruiz Malec,

LA PLATA (Corresponsalía). – El gobierno bonaerense reglamentó este viernes la “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” -creada por la Ley 14.893-, destinada a todas las trabajadoras de la administración pública o sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria de la provincia de Buenos Aires.

La medida publicada en el Decreto 121-2020 del Boletín Oficial establece que la licencia podrá ser otorgada por un plazo de hasta 35 días por año calendario -continuos o alternados- con posibilidad de ser prorrogada por un plazo equivalente.

La licencia podrá ser requerida ante la oficina de Personal correspondiente por la propia trabajadora o a través de una tercera persona.

En todos los casos, la solicitante deberá presentar la constancia que acredite haber realizado la denuncia contra su agresor dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la solicitud.

En el decreto que lleva las firmas del gobernador Axel Kicillof, su jefe de Gabinete Carlos Bianco, y las ministras de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y de Trabajo -Estela Díaz y Mara Ruiz Malec respectivamente- se plantea además la obligatoriedad de otorgamiento y la confidencialidad en el pedido de la licencia.

“Gran deuda con las trabajadoras”

La Ley 14.893 fue aprobada por la Legislatura bonaerense en diciembre de 2016 y promulgada por el gobierno de María Eugenia Vidal el 23 de enero de 2017 –esto es, publicada en el Boletín Oficial- pero permanecía sin reglamentar, por lo cual se desconocían los detalles de este derecho para las empleadas de la administración pública.

Ayer, en la presentación del decreto, la ministra Díaz destacó que “había una gran deuda con las trabajadoras del Estado respecto a la reglamentación de esta licencia”.

“Hoy tenemos un gobierno que plantea que las luchas por derechos deben ser políticas de gestión pública”, agregó.

Algunos puntos salientes

✘ La Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia establecida en el artículo 1° de la Ley N° 14.893 consistirá en la justificación de la ausencia total o parcial de una o varias jornadas laborales completas o bien, en permisos que impliquen flexibilidad en el horario de entrada y/o de salida durante la jornada de trabajo, sin perjuicio de las mejores condiciones de otorgamiento que puedan disponerse mediante los acuerdos formalizados en el ámbito de la negociación colectiva.

✘ La trabajadora, por sí o a través de una tercera persona –si aquella estuviese imposibilitada de hacerla personalmente-, podrá solicitar la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia ante la oficina de personal de la repartición en donde se desempeñare, por cualquiera de los medios vigentes, debiendo presentar la constancia que acredite haber realizado la correspondiente denuncia, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la solicitud. El plazo de presentación podrá ser prorrogable por tres (3) días hábiles cuando exista imposibilidad de cumplimiento por parte de la trabajadora en el mencionado plazo; la prórroga será resuelta en oportunidad del otorgamiento de la licencia.

✘ La Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia podrá ser otorgada hasta por un plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario -continuos o alternados.

✘ En el supuesto en que la trabajadora hubiera hecho uso de la totalidad del plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario previsto en el artículo 6° de la presente, tendrá derecho a solicitar una prórroga por hasta un plazo equivalente, la que será concedida. El uso de la licencia no deberá afectar el desarrollo de la carrera administrativa, ni las recategorizaciones que le correspondan a la trabajadora. Asimismo, no deberá ser un obstáculo ni interferirá en la confirmación de la trabajadora en su cargo, aunque se utilice dentro de los lapsos estipulados para la adquisición de estabilidad.

✘ Todas las dependencias, organismos y agentes que participen en el marco de la tramitación de la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia, así como los organismos y equipos de acompañamiento intervinientes, deberán preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora y guardar estricta reserva sobre toda documentación e información a la que accedan.



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