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Enlace Universitario 8 de septiembre de 2022

A 5 años de la creación del protocolo de actuación para casos de violencia de género y discriminación de la UNMDP

El Protocolo de Actuación en Casos de Violencia de Género en el ámbito de la Universidad Nacional de Mar del Plata se implementó en agosto de 2017 con el objetivo de que lxs integrantes de la comunidad universitaria que estén atravesando una situación de violencia y/o discriminación por motivos de género puedan contar con un espacio de asesoramiento, contención, acompañamiento y denuncia dependiendo del interés de quien consulta, con la posibilidad de dar intervención a la Unidad Académica a fin de aplicar medidas de protección tendientes al cese de las violencias, se inicien o no acciones disciplinarias.

Fue así que a través de la Ordenanza de Consejo Superior Nº 2380/17, y luego de un consenso entre las distintas fuerzas políticas que integran el órgano, con el aval de entidades y personalidades especialistas en la materia y los gremios APU, ADUM y FUM, que la UNMdP contó con su propio Protocolo.

Como fundamento de la Ordenanza se consideró que era “necesario establecer un mecanismo aplicable a los fines de brindar una respuesta rápida y eficaz a las situaciones que impliquen violencias de género, discriminación a la mujer y la comunidad LGTTBI y acoso sexual, en el ámbito de la Universidad Nacional de Mar del Plata”1, por lo que la creación del Protocolo se basó en los compromisos asumidos por el Estado -tanto internacionales como nacionales-, en el respeto a los derechos humanos, a la igualdad entre las personas y a fin de prevenir y erradicar las violencias contra las mujeres; también se fundamentó en las recomendaciones de la Red Interuniversitaria y Contra las Violencias (RUGE) y en otros protocolos de actuación de Universidades Nacionales de nuestro país.

Nueva Ordenanza

Posteriormente, con la experiencia recabada con el tratamiento de los casos, la Comisión que aplicaba el Protocolo elaboró un proyecto para modificar la norma, con la finalidad de mejorar el funcionamiento del dispositivo, y luego del debate correspondiente se sancionó la OCS 1555/20 con vigencia en la actualidad.

La nueva normativa amplió el ámbito de aplicación, desarrollando el concepto de “vida universitaria”2 al tener en cuenta que numerosos casos se desarrollaron fuera de los emplazamientos físicos de la Universidad; se incorporaron situaciones de violencia ocurridas en el marco de relaciones interpersonales anteriores o actuales, ajenas al ámbito universitario, pero que impactan en la vida universitaria y respecto a Ixs sujetxs comprendidos, se contempla la posibilidad de que pudieren resultar afectadcxs niñxs y adolescentes por una situación de violencia y/o discriminación.

Estructura del Dispositivo

Asimismo, y sobre la base de la experiencia de dos años de funcionamiento, la normativa reciente prevé una nueva estructura puesta en funcionamiento en marzo de 2021. En la actualidad, la estructura del Protocolo tiene cuatro áreas: Comisión: formada por representantes de Unidades Académicas, Colegio Illia, Rectorado y gremios (docentes, personal universitario y estudiantil) cuyas funciones son de colaboración en la difusión del Protocolo, realización de actividades de sensibilización; selección de la terna para ocupar el cargo de la Coordinación General y participación en la Comisión Evaluadora para la designación de la Coordinación técnica y Equipo Técnico; Coordinación General, cuya función es de gestión institucional, articulación con las Unidades Académicas, Comisión y programas institucionales, supervisión y seguimiento de casos, entre otras; Coordinación Técnica que recibe consultas, coordina entrevistas con la persona afectada, elabora informes con el equipo, supervisa los casos, etc. y el Equipo Técnico interdisciplinario, conformado actualmente por tres profesionales: Lic. en
psicología, abogada y Lic. en trabajo social, quienes participan con la coordinadora de las entrevistas a las personas que requieren la intervención de dispositivo, asesoran y acompañan, elaboran los informes técnicos, etc.

Ámbito de aplicación

El Protocolo interviene en casos que involucren autoridades, personal universitario, docentes, estudiantes -incluidxs lxs del Colegio Illia-, graduadxs y terceras personas que tengan algún vínculo con la UNMdP. Su ámbito de aplicación comprende el emplazamiento físico de la Universidad y dependencias en virtud de actividades académicas, gremiales, políticas, sociales, incluyendo aquellas “relaciones interpersonales entre integrantes de la comunidad que afecten la vida universitaria” y “las comunicaciones o contactos establecidos a través de cualquier medio tecnológico, que afecten a una persona o un colectivo”3.

Por ende los casos que se atienden son internos cuando la situación de violencia se da entre integrantes de la comunidad universitaria, ya sea dentro del espacio físico de la universidad y/o en otro ámbitos que afectan la vida universitaria; y los casos mixtos que son aquellos en los que alguna de las personas involucradas es ajena a la UNMdP, pero la situación afecta la vida universitaria.

Específicamente en la intervención de los casos se trabaja con dos objetivos.

Brindar a quien consulta el espacio de confianza, respeto y privacidad necesarios para afrontar las acciones que permitan el cese de la violencia y/o discriminación padecida, considerando el contexto de quien concurre al dispositivo y los condicionamientos subjetivos y objetivos que se juegan en la toma de decisiones.

Efectuar a través de los informes técnicos interdisciplinarios el encuadre necesario para toma de decisiones efectuando la fundamentación correspondiente respecto de los derechos vulnerados, evaluación de riesgo, consecuencias socioemocionales que el episodio de violencia generó en la persona afectada y a partir de ahí sugerir las medidas a implementar para el cese inmediato de la violencia, recomendaciones de índole psicoeducativas, medidas reparatorias y eventualmente inicio de acción disciplinaria, siempre considerando la voluntad de la persona afectada.
Consideraciones finales

La sanción y puesta en práctica de la nueva OCS 1555/20 con la incorporación de cinco profesionales rentadas permitió un abordaje interdisciplinario de cada uno de los casos presentados, su seguimiento y el desarrollo de acciones destinadas a lograr los objetivos generales del Protocolo: de promoción de derechos, sensibilización, prevención y difusión, entre otros; lo que debe merituarse como un avance significativo para la Universidad que profundiza la definición institucional promover políticas para erradicar las violencias y discriminación por motivos de género en la institución universitaria.

En pos de ese objetivo se advierte la necesidad de avanzar en la sensibilización y formación en la temática al conjunto de lxs integrantes de la Comunidad Universitaria y específicamente de quienes tienen la responsabilidad de implementar las medidas protectivas sugeridas para el logro del cese inmediato de las situaciones de violencia denunciadas. En el mismo orden de ideas, se observa cierta dificultad para comprender las implicancias que puede tener el hecho de no respetar estrictamente el principio de confidencialidad y las diferentes formas en que puede ser vulnerado aún de manera involuntaria. De igual manera en relación al principio de celeridad que debe primar ante la presentación de un caso, cualquiera sea la medida sugerida. Ambas cuestiones resultan fundamentales para generar la confianza suficiente en aquellas personas que requieren la actuación del dispositivo


Referencias:

1 Considerandos, OCS 2380/17.
2 Se entiende por vida universitaria el ejercicio integral de prácticas
académicas, formativas, laborales, sociales y políticas que se expresan en las funciones de investigación, docencia, extensión, transferencia y gestión, así como en el ejercicio de la “actividad política y gremial,
y en la participación en la diversidad de manifestaciones culturales,
artísticas, recreativas y deportivas que promueve la Universidad”. (Anexo OCS 1555/20)
3 Confr art. 2 OCS 1555/



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