La Suprema Corte volvió a fallar a favor de la libertad de prensa: rechazó recurso presentado por Vicente y Gil de Muro
El máximo organismo de justicia bonaerense desestimó un nuevo pedido de los funcionarios del ex intendente Carlos Arroyo. En diciembre del año pasado ya les había rechazado la demanda contra Editorial LA CAPITAL SA.

Los ex funcionarios arroyistas, Vicente y Gil de Muro.
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires volvió a fallar a favor de Editorial LA CAPITAL SA y de la libertad de prensa al desestimar un recurso extraordinario presentado por los ex funcionarios municipales Alejandro Vicente y Gustavo Gil de Muro.
Los ex integrantes del gobierno de Carlos Arroyo habían presentado ante el máximo organismo de justicia bonaerense un pedido para llevar la demanda ante la Corte Suprema de la Nación. Pero el tribunal fundamentó su rechazo en que el recurso no cumplía con los requisitos exigidos para su admisibilidad. En particular, se consideró que la presentación no planteaba una cuestión federal, es decir, no se demostró que la sentencia impugnada violara normas de la Constitución Nacional o tratados internacionales. Además, la Suprema Corte indicó que la resolución recurrida contaba con fundamentos jurídicos suficientes y no presentaba vicios de arbitrariedad que justificaran su revisión.
El 7 de diciembre del 2023, en un fallo firmado por los jueces Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Soria, se había destacado sobre la demanda presentada por los ex funcionario contra la Editorial LA CAPITAL SA: “No se han podido identificar datos o juicios apreciativos o fácticos emanados del medio periodístico que puedan ser reputados de inexactos o agraviantes contra los accionantes”.
Vicente era Secretario de Gobierno y Gil de Muro, titular de la oficina Legal y Técnica, cuando el diario LA CAPITAL publicó con frecuencia artículos periodísticos en el que se detallaban actos de la gestión. En varias de esas publicaciones Vicente y Gil de Muro creyeron ver elementos injuriantes y que afectaron “su honor” por lo cual habían reclamado el derecho a réplica, pero la Suprema Corte, tras un análisis detallado no solo desestimó el reclamo sino que terminó por “educar” sobre cuestiones vinculadas a la libertad de expresión y libertad de prensa.
“Las publicaciones sobre las cuales el Tribunal de Alzada otorgó el derecho a réplica -dice la Suprema Corte en referencia a la postura de la Justicia civil de Mar del Plata- carecen en verdad de imputaciones agraviantes o inexactas contra los accionantes, tanto respecto de su concreto y personal obrar en el marco de los hechos que dieron causa a la investigación judicial que se hallaba en curso al tiempo de la emisión de las noticias objetadas como de sus comparecencias a prestar declaraciones”.
Asimismo, agregó que “es pertinente al destacar que los artículos periodísticos contienen -además de los juicios apreciativos propios de los acontecimientos informados- numerosos juicios de valor que constituyeron verdaderos actos de ejercicio del derecho de opinión y crítica respecto de la labor desplegada por los accionantes tanto durante su gestión como funcionarios públicos municipales, como por sus declaraciones en la mentada causa judicial, modalidades y calidades en torno de las cuales la rectificación resulta asimismo improcedente”.
La Suprema Corte indicó que la resolución recurrida contaba con fundamentos jurídicos suficientes y no presentaba vicios de arbitrariedad que justificaran su revisión.
Los exfuncionarios arroyistas cuestionaron artículos publicados los días días 4 de diciembre y 20 de diciembre del año 2019; 15 de enero, 19 de febrero, 26 de febrero, 3 de marzo, 12 de marzo, 18 de mayo, 25 de mayo, 23 de julio y 15 de octubre del año 2020.
En un fallo que resaltaba la libertad de prensa, los jueces de la Corte Suprema explicaron de manera concisa el alcance y los límites del ejercicio periodístico, explicación en términos directos y que cobra absoluta importante si se recuerda que los dos demandantes, con el objeto de posicionarse en cierto lugar de jerarquía jurídica, se presentaron como abogados de gran conocimiento y carrera.
“Las reseñadas manifestaciones implican un claro juicio valorativo editorial en el que el discurso límite y la ironía forman parte del flujo de ideas y opinión en temas de interés público, extremos que deben considerarse amparados por el derecho a la libertad de expresión y comunicación del medio periodístico, sobre el cual no procede el derecho a réplica”, decía el fallo.
De manera taxativa los jueces aseguraron que “no se han podido identificar datos o juicios apreciativos o fácticos emanados del medio periodístico que puedan ser reputados de inexactos o agraviantes contra los accionantes, así como el derecho a réplica tampoco resulta procedente respecto de los juicios de valor editoriales configurativos del libre ejercicio del derecho de opinión y crítica, amparados por garantías constitucionales”.

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