Todo lo que hay que saber sobre la reforma del monotributo
Un repaso de los principales cambios impuestos desde el mundo tributario para conocer los detalles de la actualización de montos de facturación. Por el contador Diego Cutignola.
Finalmente, la ley 27.346 trajo alivio también para los monotributistas, que venían reclamando una actualización en los montos máximos de facturación que permitía el régimen. En los últimos años, muchos de ellos habían sido excluidos del régimen por superar los mismos, a causa de la inflación y de la falta de actualización de los mismos.
La facturación máxima anual que permite la permanencia en el régimen del Monotributo se elevó de $400.000 a $700.000 (en las actividades de servicios) y de $600.000 a $1.050.000 (venta de cosas muebles). Esto implica un aumento del 75%.
En el segundo caso, para las tres categorías más altas (I, J y K según las nuevas denominaciones) rige también la exigencia de tener 1, 2 o 3 trabajadores a cargo, en cada caso.
Hay que tener cuidado con los costos laborales que exige tener en las categorías más altas, empleados. Ya que en el caso de superar determinados parámetros podría quedar excluido la persona del monotributo.
Además de los montos de facturación tope para estar en el sistema, se actualizaron -en la misma proporción, es decir un 75%- los valores de los rangos de ingresos para cada una de las categorías.
El organismo hará una recategorización de oficio encuadrando a los contribuyentes en la categoría inmediata inferior a la que estaban inscriptos hasta diciembre pasado.
Y los monotributistas tendrán tiempo hasta el 31 de enero de este año para modificar su ubicación, si resulta necesario.
Este mes vence también vence una de las recategorizaciones cuatrimestrales que deben hacer los contribuyentes que, por los ingresos obtenidos en los últimos 12 meses, deban pasar de un escalón a otro en la escala.
Quienes habían quedado excluidos del Monotributo durante 2016 por haber superado los montos de facturación tope, podrán regresar ahora si es que cumplen con los nuevos requisitos. Esto implica un beneficio importante para los que fueron excluidos de oficio por la afip, ya que el régimen es mas económico para el contribuyente que el régimen general. Muchos Profesionales encontrarán un alivio en este punto.
El monto de lo que debe pagarse mensualmente por el componente impositivo se eleva desde este mes un 75 por ciento.
La ley establece que tanto los montos de facturación y de alquileres devengados para estar en cada categoría, como los importes del impuesto y del aporte jubilatorio, se actualizarán en septiembre de cada año.
El porcentaje será el que resulte de sumar los incrementos percibidos por los haberes jubilatorios en los meses de marzo y en septiembre mismo, en virtud de la ley de movilidad previsional.
Esto representa una solución definitiva al problema de los últimos años, ya que la inflación solia presionar sobre las categorías más altas, terminando en la exclusión del contribuyente del régimen simplificado.
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