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Policiales 12 de noviembre de 2024

Jury a Viñas y Gómez Urso: realizaron los alegatos y la resolución se conocerá la semana próxima

El fiscal Marcelo Lapargo pidió al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios que ambos jueces marplatenses sean destituidos. Por su parte, la abogada defensora de los magistrados, Patricia Perelló, solicitó su absolución y la restitución de sus funciones.

Lucía Pérez.

El fiscal General de San Martín, Marcelo Lapargo, pidió este martes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios que los jueces Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso sean destituidos de sus cargos por su accionar en el debate oral realizado por el caso Lucía Pérez.

En la misma línea, hizo lo propio Martín Olari Ugrotte, el abogado de la familia Pérez. Por su parte, la abogada Patricia Perelló, quien representó a los magistrados junto a su colega Mariana Fardín, solicitó al jurado sean absueltos y les restituyan sus funciones en el Tribunal Nº 1 de Mar del Plata, en el que permanecen suspendidos desde 2021.

Al finalizar la audiencia de alegatos, se estableció que la resolución final sobre el procedimiento se dará a conocer la próxima semana.

Más temprano, había declarado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios la defensora oficial María Laura Solari, la única testigo que no llegó a hacerlo en la jornada del lunes.

El jury a los magistrados actualmente suspendidos en sus funciones Gómez, Urso y Viñas, se realizó en La Plata, en la sede del subsuelo del anexo de la Cámara de Senadores de la Provincia.

Para una amplia mayoría del ámbito judicial, el jury al que son sometidos los dos integrantes del Tribunal Oral Criminal N° 1 de Mar del Plata es un exceso con sesgos políticos e ideológicos que pone en riesgo la independencia de los jueces para emitir sus fallos. Para la familia de Lucía Pérez, organizaciones feministas, la Procuración General y la Comisión Bicameral de la Legislatura, se trata de un saneamiento de la Justicia.

La causa Lucía Pérez se inició en octubre de 2016 cuando la adolescente fue llevada sin vida por tres hombres a la sala de salud de Playa Serena. La fiscal inicial del caso, María Isabel Sánchez, se apresuró a dar una conferencia de prensa y malinterpretar informes para instalar un escenario macabro que hablaba de un “empalamiento”.

A partir de ese momento, la instrucción fue controvertida e incluso fue removida la fiscal Sánchez. Comenzó a discutirse el causal de la muerte y, principalmente, si había sido atenuada la voluntad de la menor al consumir drogas y tener relaciones sexuales con Farías. Los tres hombres implicados llegaron a juicio: Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel.

En el primer juicio desarrollado ante los jueces Gómez Urso, Viñas y Aldo Carnevale (no está en el jury por haberse jubilado) se retiró la acusación de encubrimiento contra Maciel y solo se condenó a Farías y Offidani por la venta de estupefacientes. Se desechó así la figura de femicidio al atribuirse consentimiento en las relaciones sexuales mantenidas entre Farías y la menor, y al no poder comprobarse la causa de la muerte.

El fallo fue apelado y además se denunció a los jueces por no haber tenido un criterio o visión de género, tanto por la conclusión jurídica como por las formas utilizadas en varios pasajes de la sentencia.

Tiempo después la cámara de casación ordenó un nuevo fallo y en marzo de 2023 los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone entendieron, por unanimidad, que estaba acreditado el abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes del que fue víctima Lucía Pérez.

Los jueces remarcaron la relación asimétrica de poder entre la adolescente, consumidora de droga, y el femicida Farías, vendedor de estupefacientes; como así también una deuda dineraria que la víctima registraba. Para los jueces, este contexto afectó el consentimiento libre de Lucía, algo exigido en el Código Penal.

La muerte, en tanto, fue calificada en el marco de un dolo eventual por dos de los jueces, mientras que el restante lo llevó al terreno de la culpa temeraria.

Farías fue condenado a prisión perpetua y Offidani a 8 años por su rol de participe necesario en el delito de abuso, ya que fue él quien con su camioneta llevó a ambos a la casa de Farías, donde ocurrieron los hechos.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, es el órgano encargado de resolver acerca de la destitución o no de los jueces, analizando si consideran comprobada la causal de mal desempeño en el ejercicio de su función, en virtud del dictado de dicha sentencia absolutoria y si la misma se ajustó o no a las pruebas del debate oral.

Está compuesto por legisladores y abogados de la matricula. Es presidido por el Presidente de la Suprema Corte de Buenos Aires, Daniel Soria, y lo integrarán las diputadas Maite Alvado y Susana González, además de los senadores Ariel Bordaisco (UCR-Cambio Federal), Gustavo Soos y Gabriela Demaría (UP).

También están Lisandro Daniel Benito (Dpto. Judicial Junín), Carlos Fernando Valdez (Dpto. Judicial La Plata), Diana Graciela Fiorini (Dpto. Judicial San Isidro), Guillermo Ernesto Sagües (Dpto. Judicial San Isidro), Ramiro Ubaldo Alonso López (Dpto. Judicial San Martín).

Todas las decisiones del Jurado se toman por mayoría de miembros presentes. Pero para dictar veredictos de culpabilidad será necesario el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros.



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