Amplio rechazo de los funcionarios judiciales al jury por el caso Lucía Pérez
El jury a los jueces del Tribunal 1 de Mar del Plata es considerado como "bisagra" para la independencia del Poder Judicial y para evitar el adoctrinamiento que llega desde la política,
Al momento del juicio por el caso Lucía Pérez, el Tribunal Oral Nº 1 estaba compuesto por Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y el ya jubilado Aldo Carnevale, en la imagen sentado junto a la secretaria.
El comienzo esta mañana del jury contra los jueces Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas por su fallo en la causa Lucía Pérez provocó la reacción casi unánime en Mar del Plata de funcionarios judiciales, sin distinción de posicionamientos políticos, doctrinarios o ideológicos.
Desde uno de los jueces que finalmente cambió la condena inicial, hasta el fiscal que mantuvo la acusación, o magistrados de instancias superiores y defensoría oficial, se destacó la peligrosidad y riesgo que supone perseguir a jueces que no fallan de acuerdo a intereses políticos.
Roberto Falcone (h), que es integrante del tribunal del segundo juicio en el que se le aplicó una prisión perpetua a Matías Frías por el caso Lucía Pérez, fue tajante al indicar que “destituir a jueces por el contenido de los fundamentos mediante los cuales construyeron una resolución judicial es inadmisible e implica quemar los libros y comenzar de nuevo, porque es es atentatorio de la formación que recibimos, y todo lo que suponga alusión a principios constitucionales implica la interpretación de normas abiertas, lo que por definición es susceptible de argumentación en diversos sentidos. Además, en este caso en particular, estamos hablando de una sentencia que perdió cualquier tipo de efecto jurídico porque fue revocada. Una destitución en este contexto puede interpretarse como un peligroso disciplinamiento al Poder Judicial.”.
Juez Roberto Falcone.
El fiscal Leandro Arévalo, que participó en el segundo juicio y estuvo en contra de lo fallado por el Gómez Urso y Viñas, fue también contundente: “estoy absolutamente en contra por el tenor del jury. Es un instrumento que debe ser utilizado para perseguir aquellas conductas que están fuera de lo que marca la ley. Cuando utilizás el jury como una herramienta de adoctrinamiento deja de tener la entidad precisa y pasa a imponerse el terror judicial. Si no se resuelve como ellos quieren que resuelvan, te vamos a castigar. El caso de Lucía Pérez es paradigmático, pero para eso están las instancias superiores. Si lo resuelto no está bien, la Corte tiene una herramienta administrativa que es la que debió haber puesto en marcha y no salir a hacerse la barbaridad que se hizo. No esto, esto fue un capricho político de quienes intentaron guarecerse al costado que empujaba el viento del feminismo mal entendido y llevado al extremo”.
El fiscal Leandro Arévalo.
María Cecilia Boeri, titular de la Defensoría Oficial del poder judicial de Mar del Plata, indicó que “es una bisagra que da para tener el más pesimista de los pronósticos en cuanto a la independencia de la magistratura o cuanto menos rescatarla como algo indispensable para la división de los poderes, para el estado de derecho y para el derecho de defensa. Como defensora me preocupa muchísima que los jueces estén siendo constreñidos, amenazados y disciplinados con este tipo de procesos. Ya este proceso ha sido un daño que en alguna medida se va a reparar con la absolución, pero ya hay un gran daño que está hecho. Porque durante todo este tiempo en que continuó el proceso y la investigación del caso de la muerte de Lucía Pérez existió la amenaza de que en caso de que los imputados fueran absueltos iba a haber un juicio político para los jueces. Esto es algo gravísimo y nosotros lo denunciamos porque esa amenaza tenía el apoyo del Poder Ejecutivo. Implicaba eso un pre-juicio, un juicio previo de condena. Ocurrió en este caso y todo tiene una explicación, no una justificación. Todo comenzó con la falsa noticia de la muerte por empalamiento de Lucía Pérez. Una vez que se desmintió eso, que fue una barbaridad, que se probó con peritos de forma indefectible que eso no ocurrió, no hubo manera de ir atrás respecto a la condena social y más que nada de grupos legítimos en defensa de las mujeres pero que habían tomado posición a partir de una falsa noticia dada por la propia fiscal del caso”.
El juez Federico Wacker Schroder, del Tribunal en lo Criminal N°3, “comparto la posición del Colegio y de la Red de Jueces porque las sentencias se revisan con los recursos correspondientes y si no pasa a ser una situación de riesgo esta modalidad de castigo por el contenido de una sentencia”.
El juez de garantías de Zárate-Campana, Luciano Marino, actual vicepresidente de la Red de Jueces penales bonaerense y docente de la UBA manifestó que “el mecanismo de enjuiciamiento de Magistrados, no puede tener por objeto reprimir a los Jueces -con su destitución- por el contenido de sus decisiones, ya que, de así serlo contraviene la independencia del Poder Judicial y, en definitiva, erosiona fuertemente las bases del estado constitucional de derecho, que espera de los jueces una sincera y fundada respuesta a los conflictos que se ventilan en un proceso. En el caso que nos ocupa, los magistrados sometidos al proceso de enjuiciamiento, según es público, no se encuentran bajo juzgamiento porque tuvieran antecedentes en otros casos que dieran cuenta de los únicos motivos legítimos que darían lugar a ser removidos, por lo que confío plenamente en la ecuanimidad de los miembros del tribunal de enjuiciamiento que, con su resolución, reafirmarán la doctrina de la Corte Interamericana y, con ello, la independencia de la función jurisdiccional en el estado constitucional de derecho”.
El juez de garantías Juan Tapia dijo que suscribía “plenamente el comunicado de la Red de Jueces de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a que las sentencias judiciales tienen mecanismos de control adecuados dentro del propio proceso penal. Esas vías institucionales son los recursos contra las decisiones jurisdiccionales para que otros tribunales revisen la sentencia, con la posibilidad de confirmarlas o revocarlas. No comparto que se pretenda una especie de disciplinamiento por intermedio de acciones políticas”.
El juez Juan Tapia.
Tapia agregó que “en el caso concreto, el recurso de casación fue implementado como la herramienta para modificar la decisión. Diariamente hay sentencias de los tribunales de casación que modifican o anulan resoluciones de primera instancia sea por una diferente interpretación jurídica sobre los hechos, una distinta óptica en la valoración de la prueba o por la posibilidad de error humano en la decisión de casos complejos. Esa modificación de una sentencia no habilita por sí solo a enjuiciar o destituir a los jueces si no existe ninguna causal objetiva para su remoción. La fórmula utilizada por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas es que ‘los jueces podrán ser destituidos únicamente por razones graves de mala conducta o incompetencia, de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad establecidos en la Constitución o en la ley’ (Observación General n° 32, aprobada en 2007)”.
Por último, el recientemente designado miembro de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Mar del Plata, Gastón De Marco, también manifestó su preocupación al decir que “es una herramienta que solo debe ser utilizada en los casos previstos por la ley y no cuando el fundamento sea estar en disconformidad en relación al contenido de las sentencias, porque esto violenta la garantía de un poder judicial independiente. Estas circunstancias que tiene que ver con no compartir el contenido, tienen como garantía un sistema recursivo que garantiza a las partes que una sentencia pueda ser revisada e incluso revocada. El control sobre el contenido de una sentencia atenta contra el estado constitucional del derecho. Confío que el jurado de enjuiciamiento resolverá al respecto”.
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