Absolvieron a un hombre que había sido acusado de abusar de su hija
Una menor denunció a su padre por haberla manoseado y obligada a practicarle sexo oral. Aunque la causa llegó a juicio, los magistrados se encontraron con gran cantidad de contradicciones y la acusación no pudo generar un grado de certeza mínimo para responsabilizar al hombre.
El Tribunal en lo Criminal N°2 absolvió a un hombre que había llegado a juicio acusado del abuso sexual de su hija adolescente al no poder superarse la duda razonable tras el análisis de toda la prueba.
En la sentencia, el juez Roberto Falcone (h) señaló que “las acusaciones púbica y privada no han conseguido acreditar la existencia de los hechos traídos a juzgamiento con la certeza que esta etapa procesal exige, por lo que, por corresponder, propondré la absolución del aquí imputado”. Los otros integrantes del tribunal, Alexis Simaz y Néstor Conti, votaron en consonancia por lo cual el fallo acabó siendo unánime.
La fiscal Romina Díaz aseguró en la acusación que los hechos atribuidos al hombre, cuyos datos filiatorios se preservan para no identificar indirectamente a su hija, sucedieron enter 2017 y 2019, cuando la menor tenía 14 años. De acuerdo a la denuncia promovida por la madre de la niña, el primer episodio ocurrió dentro de un probador de un local de venta de indumentaria deportiva y luego en la casa familiar.
Desde un principio, el imputado, con la defensa de las abogadas Patricia Perelló y Martina Papadópulos, negó enfáticamente los abusos, a la vez que varios testigos también pusieron en crisis a la denuncia. Incluso, surgió una situación específica en la que los juez se enfocaron y que al ser traída a juicio significó una contradicción insuperable.
Fue acerca de una carta escrita por la menor en la que, un año después de la denuncia e inducida por su madre que le había dicho que estaban por archivar la causa, describió un episodio de sexo oral antes omitido.
“Según mi criterio, sería plástico sostener -escribió Falcone- que se trató de un juicio destacado por sus contradicciones. Es decir: sobre idénti co evento, fue nota característica que dos (o más) personas declaren de modo encontrado. Por ello, hay que resaltar que, sin perjuicio de que en muchas ocasiones el instituto procesal del careo (CPP, 358) es inconducente, en otras es indefectible. Y si las partes durante el juicio no propusieron ninguno frente a la cantidad de proposiciones incompatibles que se suscitaron, ello debe sin dudas. designarse -muy respetuosamente- como un defecto de litigación. Pero el caso es que la acusación y la defensa no ostentan en un juicio penal roles idénticos en lo que a satisfacción de estándares de prueba concierne: en efecto, quien debe arribar al muy exigente estándar de la “culpabilidad más allá de toda duda razonable” es la acusación y no la defensa, la que puede limitarse a controvertir el hecho de que los acusadores afirmen haber traspasado tal umbral. Por ello es que la acusación debió, según entiendo, superponer su teoría del caso a la correspondiente a la defensa, y allí es donde la utilización del recurso al careo se volvía inevitable”.
Los abogados representantes de la víctima, Carlos Mira y Fernando Guerrico, intentaron imponer la hipótesis acusatoria pero chocaron contra las distintas versiones de los mismos hechos.
Frente a esto, los jueces decidieron absolver al hombre por los delitos de abuso sexual simple agravado por su condición de ascendiente y abuso sexual con acceso carnal.
Vale decir que el acusado había pasado algún tiempo detenido por este hecho, pero que al juicio llegó en libertad.
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