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El País 17 de septiembre de 2024

AFIP facilita la liquidación del impuesto a los Bienes Personales

Para el cálculo del pago inicial o impuesto a ingresar, se podrán descontar anticipos y pagos a cuenta. El vencimiento para la adhesión al REIBP coincidirá con las fechas límite previstas para las tres etapas de la regularización.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó una nueva manera de liquidar el impuesto a los Bienes Personales para facilitar el trámite a los contribuyentes.

Se dispuso que para determinar el pago inicial sobre los bienes no regularizados se podrán descontar los anticipos, pagos a cuenta, incluyendo las retenciones y percepciones sufridas, y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubieran podido computar contra el saldo del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023.

Así lo estableció La Resolución General Nø5.570/2024, publicada en el Boletín Oficial que adecúa la normativa vigente para simplificar el acceso al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).

Por otro lado, el organismo estableció que el vencimiento para la adhesión al REIBP por bienes exteriorizados en el régimen de regularización de activos coincidirá con las fechas límite previstas para las tres etapas de dicha regularización.

El REIBP ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027.

Abarca tanto los bienes exteriorizados en el Régimen de Regularización como los que no se hayan incorporado a esa iniciativa.