CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
El País 10 de agosto de 2024

La AFIP estableció un plazo especial para Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2023

La medida busca facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resguardando también los ingresos fiscales.

Comentarios

En esta nota

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un plazo especial y excepcional hasta el cual se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas y el pago del saldo del impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023, sin perjuicio de no modificarse las fechas de vencimiento establecidas oportunamente.

A su vez, definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto de 2024.

A través de la Resolución General N° 5548/24, la medida recepta las necesidades planteadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resguardando también los ingresos fiscales.

Según lo dispuesto por el organismo, las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago, serán consideradas en término, hasta las siguientes fechas:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO

0, 1, 2 y 3: 18/09/2024 – 19/09/2024

4, 5 y 6: 19/09/2024 – 20/09/2024

7, 8 y 9: 20/09/2024 – 23/09/2024.

Ingreso especial de un importe a cuenta

Adicionalmente, para los contribuyentes y responsables que opten por realizar la presentación y pago hasta las fechas detalladas, AFIP estableció ingresos especiales de importes a cuenta para los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023.

Según lo dispuesto por el organismo, el calendario de vencimientos para su pago operará de la siguiente forma:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE PAGO

0, 1, 2 y 3: 26/08/2024

4, 5 y 6: 27/08/2024

7, 8 y 9: 28/08/2024.

No estarán obligados al ingreso especial de ese importe y podrán realizar la presentación del plan de facilidades de pago establecido para los impuestos anuales, los contribuyentes y responsables que presenten las declaraciones juradas y realicen el pago hasta las fechas de vencimiento establecidas oportunamente, que se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGO

0, 1, 2 y 3: 26/08/2024

4, 5 y 6: 27/08/2024

7, 8 y 9: 28/08/2024 .

Los contribuyentes y responsables que no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta las fechas antes indicadas.