Casación anuló el sobreseimiento del ex juez Jorge García Collins
Es en el marco de la causa por aquel episodio de 1999 cuando el entonces camarista habría recibido dinero de Margarita Di Tullio a cambio de facilitar excarcelaciones de algunos detenidos en la cárcel de Batán. El fallo de noviembre había determinado que se habían vencido ampliamente los plazos para juzgarlo.
García Collins y Margarita Di Tullio, en imágenes del año 1999.
La Cámara de Casación penal revocó la sentencia del pasado mes de noviembre que había sobreseído al exjuez Jorge García Collins en la causa que se le seguía desde el año 1999 por facilitar excarcelaciones a algunos presos tras haber recibido dinero de Margarita Di Tullio.
El fallo cuestionó lo resuelto por el Tribunal Oral N°3, cuyos jueces Fabián Riquert (en disidencia), Federico Wacker Schroder y Juan Manuel Sueyro habían entendido que se estaba ya cumplido el plazo razonable para continuar la acción penal y que debía considerarse extinta.
Ahora la Sala II de Casación indicó, entre otras afirmaciones, que declaraba admisible el recurso del Ministerio Público Fiscal y que tras la anulación del sobreimiento deberá celebrarse un nuevo juicio.
Los camaristas Fernando Luis María Mancini y doctora María Florencia Budiño consideraron que “por fuera de lo que pudiera señalarse en torno a aquella consideración del a quo, debe remarcarse antes que nada (ya que éste y no otro es el motivo fundamental sobre el que se erige esta decisión casatoria) que el exceso en el plazo razonable de duración del proceso no aparece en nuestro ordenamiento jurídico como causal de extinción de la acción penal”.
En consecuencia entendieron que los únicos plazos previstos para que opere la extinción de la acción penal por prescripción son los previstos en el art. 62 del C.P., los que en definitiva configuran el punto límite de duración del proceso. “El art. 62 del C.P. no contempla como supuesto al vencimiento del “plazo razonable”, cuando se limita a establecer: «La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación: 1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua; 2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años; 3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua; 4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal; 5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa»”.
En la resolución se enumeran los distintos incidentes procesales que demoraron el avance de la causa y resolvieron que “desde que la acción penal estuvo vigente hasta la fecha, no han transcurrido los plazos que establece el art. 62 inc. 2º del C.P. Así las cosas, considero que corresponde hacer lugar al recurso deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, correspondiendo casar el resolutorio en crisis por errónea aplicación de los artículos 59 y 62 del CP, anular el sobreseimiento dispuesto y reenviar las actuaciones para que el proceso penal siga su curso, al encontrarse la correspondiente acción penal vigente”.