Propietarios podrán descontar el 10% del pago de Ganancias
El Gobierno estableció los requisitos para poder acceder al beneficio cuando los propietarios informaron el contrato a la AFIP.
Los propietarios podrán descontar el 10% de su declaración anual del Impuesto a las Ganancias por el alquiler de su vivienda, según se estableció en el decreto 652 de reglamentación de este gravamen.
Los trabajadores podrán sumar ese porcentaje que ya tienen los inquilinos en relación de dependencia que es el 40% anual.
Las deducciones que pueden hacer los trabajadores para pagar menos Ganancias son cónyuge, hijos, alquileres, créditos hipotecarios, personal de casas particulares, medicina prepaga y gastos escolares.
El Gobierno publicó este lunes la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, detalló cuánto se podrá descargar en concepto de alquileres y cómo se aplicará la deducción cuando se trata de varios locadores de esa vivienda.
Ahora, los trabajadores con los dos beneficios que tendrán podrán descargar Ganancias por el pago de su alquiler hasta con un tope anual de 3 millones de pesos.
En tanto, tendrán un beneficio los propietarios que alquilen su vivienda para que puedan descargar el 10% de su declaración anual de Ganancias.
“A los efectos de la deducción prevista en el inciso k) del artículo 85 de la ley, en el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podrá superar el 10 % del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación, siempre que, si el organismo recaudador así lo prevé, los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados”, sostiene el decreto 652.
La AFIP había establecido además: “Si alquilás tu inmueble con destino a casa-habitación, podés deducir de Ganancias el 10% del monto mensual, sin límite anual“.
“Podés aplicar esta deducción aún si optaste por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”, señaló el organismo fiscal.
Agregó que “el monto de los alquileres percibidos -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- debe estar respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente”.
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