Economía dispuso en qué se podrán invertir los dólares regularizados
Contempla varias actividades productivas. Los contribuyentes podrán regularizar activos no declarados, tanto en Argentina como en el exterior, mediante el pago de un impuesto especial.
El Ministerio de Economía publicó el listado de destinos financieros que pueden tener los fondos blanqueados por encima de los US$100.000 en efectivo sin pagar penalidades.
Ese dinero deberá depositarse en una cuenta especial y desde allí realizar las operaciones.
La exteriorización de capitales tendrá costó “cero” hasta los US$100.000, pero superada esa cifra mantendrán ese beneficio si se orientan a determinadas inversiones.
Se podrán adherir al blanqueo personas físicas y jurídicas residentes fiscales en el territorio nacional al 31 de diciembre de 2023. También personas físicas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en Argentina hasta antes de esa misma fecha.
¿Qué activos pueden regularizarse?
Dinero en efectivo, tanto en Argentina como en el exterior.
Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior.
Títulos valores depositados en entidades del exterior.
Los activos deben depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos. La norma sostiene que se debe pagar un impuesto especial sobre el valor de los activos regularizados.
Asimismo que, la tasa del impuesto especial es del 20% para activos en Argentina y del 35% para activos en el exterior.
Según la Resolución N° 590/2024 que publicó este viernes el Ministerio de Economía los fondos exteriorizados en efectivo, depositados en las cuentas especiales de regularización, podrán destinarse para la suscripción o adquisición de:
Títulos públicos-títulos, bonos, letras y demás obligaciones– emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la República Argentina, a la inversión y/o el financiamiento directo o l indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2ø de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1ø de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.
Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1ø de la ley 24.083 y sus modificatorias siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
Acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo.
Obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.
Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.
La fecha límite para la manifestación de adhesión a la etapa 1 es el 31 de agosto de 2024. En tanto, el pago del impuesto especial debe realizarse en un plazo de 90 días a partir de la adhesión al régimen.
Por último, la resolución concluye al mencionar que: “Los fondos regularizados deben mantenerse en las inversiones permitidas hasta el 31 de diciembre de 2028”.
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