Últimos días para adherir a la moratoria de la Municipalidad
Se puede acceder a descuentos de intereses de hasta el 100%. El plan de regularización vence el 30 de junio.
La Municipalidad de General Pueyrredon.
La Municipalidad de General Pueyrredon, por medio de la Agencia de Recaudación Municipal (ARM), recordó que hasta el 30 de junio estará vigente –de manera virtual– el Régimen General de Regularización Fiscal por medio del cual se pueden incluir deudas de tasas municipales.
Para adherir, el contribuyente deberá encontrarse adherido o adherir en el momento de la suscripción al sistema de Boleta Digital de la cuenta a regularizar.
Los valores mínimos de la cuota en ningún caso podrán ser inferiores a $ 2000. El vencimiento de la única o primera de las cuotas pactadas operará hasta el quinto día hábil contado a partir del día siguiente al de la suscripción del respectivo convenio. Los vencimientos de las restantes cuotas, de corresponder, operarán los días 20 de cada mes, a partir del mes inmediato posterior al del vencimiento de la primera cuota.
El plan no incluye deudas de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción.
Bonificación y formas de pago
En cuanto a las opciones de pago, está la posibilidad de realizarlo de contado (30 días vigencia) con una bonificación del 75% para el régimen general y un 100% para el régimen ampliado, sin interés.
Si se elige abonar en hasta tres cuotas habrá una bonificación del 50% para el régimen general y del 75% para el ampliado sin interés.
Entre cuatro y seis cuotas tiene una bonificación del 25% para el régimen general y un 50% para el ampliado, con 2% de interés. Y de 7 a 12 cuotas no hay bonificación para el régimen general y tiene un 25% para el régimen ampliado, con un 2,5% de interés.
En cuanto a los requisitos para el régimen ampliado, se debe asumir el compromiso de abonar los anticipos/períodos correspondientes al tributo y cuenta que se regulariza, cuyos vencimientos operen con posterioridad a la firma del convenio, por un lapso mínimo de 24 meses corridos posteriores, y la adhesión a débito automático en los casos en que el tributo en cuestión lo admita.