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La Ciudad 6 de mayo de 2024

El municipio lanzó un nuevo Régimen General de Regularización Fiscal

Podrán regularizarse deudas devengadas al 31 de diciembre de 2023. Para utilizarlo, el contribuyente deberá adherir al sistema de Boleta Digital y, además, quienes realicen sus pagos por débito automático, accederán a descuentos de intereses de hasta el 100%.

La Municipalidad de General Pueyrredon, por medio de la Agencia de Recaudación Municipal (ARM), informó que hasta el 30 de junio de 2024 implementará un nuevo Régimen General de Regularización Fiscal en las que podrán regularizarse deudas devengadas al 31 de diciembre de 2023.

Para adherir, el contribuyente -en los casos en que el tributo lo admita- deberá encontrarse adherido o adherir en el momento de la suscripción al sistema de Boleta Digital de la cuenta a regularizar.

Desde el gobierno municipal aclararon que este nuevo régimen no incluye deudas de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción, y que los interesados pueden encontrar más información en www.mardelplata.gob.ar/PlanRegularizacion.

En detalle, los valores mínimos de la cuota en ningún caso podrá ser inferiores a $2.000, siendo que el vencimiento de la única o primera de las cuotas pactadas operará hasta el quinto día hábil contado a partir del día siguiente al de la suscripción del respectivo convenio. Los vencimientos de las restantes cuotas, de corresponder, operarán los días 20 de cada mes, a partir del mes inmediato posterior al del vencimiento de la primera cuota.

Para la formalización de convenios, los interesados podrán realizarlo de forma presencial sacando un turno en www.mardelplata.gob.ar/arm y, en los próximos días, también estará habilitada la modalidad online para realizar el trámite a través de la web. Las cuentas que se encuentren en recupero por vía judicial deberán solicitarlos por medio de los apoderados municipales.

Bonificación y formas de pago

En cuanto a las opciones de pago, existe la posibilidad de realizarlo de contado (30 días vigencia) con una bonificación del 75% para el régimen general y un 100% para el régimen ampliado, y sin interés; de 0 a 3 cuotas con bonificación del 50% para el régimen general y 75% un para el régimen, y sin interés; de 4 a 6 cuotas con una bonificación del 25% para el régimen general y un 50% para el régimen ampliado, y 2% de interés; y, finalmente, de 7 a 12 cuotas sin bonificación para el régimen general y un 25% para el régimen ampliado y un 2.5% de interés.

En cuanto a los requisitos para el régimen ampliado, se debe asumir el compromiso de abonar los anticipos/períodos correspondientes al tributo y cuenta que se regulariza, cuyos vencimientos operen con posterioridad a la firma del convenio, por un lapso mínimo de 24 meses corridos posteriores; y la adhesión a débito automático, en los casos en que el tributo en cuestión lo admita.



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