Casación absolvió a la docente Schwartz, acusada de abusos en el colegio Gianelli
Analía Schwartz, la docente del jardín de infantes del Colegio Gianelli acusada de abusos sexuales y corrpución de menores, nuevamente es absuelta por la Justicia.
La docente de música Analía Schwartz.
La cámara de Casación Penal, a través de su sala quinta, decidió revocar el fallo que había condenado a la docente Analía Schwartz, acusada de abusos en el jardín de infantes del Colegio Gianelli, y absolverla de todos los hechos.
El 6 de enero de 2023 el Tribunal en lo Criminal N° 2 había condenado a Analía Schwartz a la pena de 10 años de prisión por resultar autora responsable de los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada por ser cometido por persona encargada de la educación entre el 25 de mayo y el 6 de septiembre del año 2013 en el Jardín del Instituto San Antonio María
Gianelli y del que resultaran víctimas los menores de edad 9 niños, y un hecho de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por persona encargada de la
educación.
Ahora los camaristas María Florencia Budiño y Mario Kohan en un fallo de 237 fojas rechazaron la presentación del Ministerio Público Fiscal y las querellas por los 10 hechos en los que había sido absuelta, ratificaron esa absolución, y revocaron la condena en los otros dos restantes.
El voto de Budiño se extendió mayormento por toda la sentencia pero hubo algunos párrafos de la adhesión de Kohan que resumen el espíritu de la revocatoria, en particular en la manera en la que se contaminaron los relatos de los menores, de la velocidad de los rumeros y de la desacertada labor de la licenciada Silvina Catera para interpretar los testimonios de los niños..
Vale recordar que el derrotero judicial de Schwartz se había iniciado el 7 de septiembre de 2013, cuando un grupo de padres de niños y niñas de entre 3 y 5 años del centro educativo ubicado en la avenida Fortunato de la Plaza se presentaron en la Comisaría de la Mujer para denunciar a la docente de música Analía Schwartz. Contaban entonces con la información que sus hijos, alumnos del jardín de infantes de la institución, les referían sobre juegos en la hora de música, como quita de prendas de vestir, “secretos”, lo que llevó a los padres a formarse la idea de que sus hijos eran abusados.
Casi un año después, el fiscal Fernando Castro imputó a la docente y en 2017 se llegó a un juicio en el Tribunal Oral N° 1, integrado por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale. Más tarde, el 16 de mayo de 2017, y tras varias semanas de debate, los magistrados rechazaron las imputaciones y absolvieron de forma unánime a la maestra de música.
Los abogados querellantes apelaron y la Cámara de Casación Penal, primero, y luego la Suprema Corte, anularon la sentencia, tras lo cual se dispuso que se realizara nuevamente el juicio oral, que comenzó finalmente en octubre del 2022 y la condena de los jueces Néstor Conti, Alexis Simaz y Roberto Falcone se conoció el 6 de enero de 2023. Ellos determinaron que consideraron que los acusadores no pudieron demostrar con pruebas contundentes la totalidad de los casos juzgados, por lo que la condena de 10 años es solo por uno de los hechos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado y los nueve de promoción a la corrupción de menores agravada que se desprenden de ese delito. Mientras que por los otros hechos de abuso sexual y corrupción de menores fue encontrada inocente y la absolvieron.
Argumentos
El camarista Kohan explicó lo que entendieron en la sala quinta de Casación como el inicio de todo el problena, una mala investigación y sus posteriores consecuencias.
“Lo que se observa es que ante la primer noticia que nació como un rumor, muchos padres se preocuparon y decidieron indagar acerca de si a sus hijos también se los podría haber atacado de esa manera. En consecuencia, tomaron la iniciativa de averiguar directamente ello interrogándolos en forma reiterada y en una forma tal vez indebida, con la desesperación propia de quien necesita
conocer todo sobre el punto. Si bien esos interrogatorios pudieron ser inadecuados desde el punto de vista forense, descarto desde ya que haya mediado mala intención en ese accionar, sino que fueron desarrollados desde la ignorancia o desconocimiento de las técnicas con que deben realizarse dichas indagaciones. Pero ese proceder, lejos de ser reflexivo y buscar la serenidad que la situación demandaba (en resguardo de sus hijos y familias) resultó un verdadero reguero de pólvora que corrió con forma de una cadena de rumores y la contagiosa presunción de la veracidad de sus sospechas, que se fue agigantando como la onda expansiva de una bomba”.
Luego agregó que: “En tales condiciones emocionales, los progenitores de las presuntas víctimas no podían interrogar a los niños acerca de los sucesos que sospechaban habían sufrido, sin riesgo de presionarlos indebidamente, de contaminar sus recuerdos, de forzarlos a decir cosas que realmente no existieron conformando en su memoria un hecho no vivido y, finalmente, hasta llegar a provocarles – sin mala intención – un trauma inevitable”.
Sobre la labor de la licenciada Catera observó que “aquella situación a la que me refiriera en forma precedente se ha visto profundizada por los errores importantes en la labor pericial desarrollada por la licenciada Catera que han sido minuciosamente desgranados en el voto de la Dra. Budiño, los cuales constituyeron sin duda alguna en la base de una enorme falacia (entendida en los términos que lo propone Irving Copi en su obra “Introducción a la lógica” como un argumento incorrecto, pero psicológicamente persuasivo) sobre la que se edificó un castillo de naipes que generó creencias y expectativas equivocadas en padres, operadores judiciales y terceras personas que de algún modo estaban relacionados con los primeros y con los establecimientos 233 educativos.
Finalmente, señala que “Lo aquí recreado parece responder a una información obtenida en el marco de la terapia, es decir, en un tratamiento regido por la afirmación freudiana “no importa cómo sucedieron los hechos en realidad, sino cómo los vemos hoy” y no en virtud de una labor forense que es la requerida en el devenir de un proceso judicial. Tal postulado, absolutamente válido y útil en el terreno terapéutico, es en la ciencia jurídica no sólo inválido e inútil, sino peligrosamente contrario a los principios generales del derecho”.
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