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La Ciudad 15 de abril de 2024

Presentan el proyecto para declarar “esenciales” a los municipales

El Ejecutivo elevó hoy el expediente a la mesa de entradas del Concejo Deliberante. El mismo busca evitar que los empleados públicos de la comuna y funcionarios realicen paros.

Municipalidad de General Pueyrredon.

Tal como el intendente Guillermo Montenegro había adelantado días atrás, el Departamento Ejecutivo elevó hoy a la mesa de entradas del Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza para declarar “esenciales” a los municipales y evitar así los paros.

El expediente contiene dos artículos con contenido solamente (el tercero es de forma). “Declárase de carácter esencial todas las tareas realizadas por empleados/as sujetos/as al régimen de empleo público del ámbito municipal y funcionarios públicos municipales, tanto de la administración centralizada como de los distintos entes municipales, ello así no obstante la existencia de los distintos regímenes particulares a que se hallen sujetos/as en función de las características propias de su labor”, señala el primero.

“En virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, los empleados y funcionarios referidos en tanto realicen estas tareas consideradas esenciales no podrán llevar adelante medidas que impliquen la suspensión o interrupción de las mismas”, indica el segundo.

El gobierno local resalta en su mensaje de elevación al Legislativo que “tanto los empleados como los funcionarios que realicen estas tareas consideradas esenciales no podrán llevar adelante un paro”. Y sostiene que el fundamento está dado por la relevancia de sus deberes, destinados a “satisfacer las necesidades básicas de los vecinos, garantizando el acceso equitativo y continuo a estos servicios”.

En otro pasaje, el gobierno local plantea que “los servicios públicos constituyen un conjunto de actividades prestacionales a cargo del Estado dirigidas a satisfacer necesidades sociales básicas y atender exigencias colectivas de la comunidad en miras a concretar el bien común y el bienestar general”.

“Dentro de estos -apunta el Ejecutivo- hay servicios públicos que para el estado son indelegables, tales como la seguridad ciudadana, la policía y la administración de justicia. También hay otros cuyas características y finalidad permiten que puedan ser ofrecidos y prestados paralelamente por instituciones privadas, sin que ello implique que el Estado pueda desentenderse de su obligación principal de asegurarlos, como es el caso de los servicios sanitarios, hospitalarios y educativos”. 

En tanto, existen “otro tipo de servicios públicos donde el Estado puede prestarlos por sí mismo o por intermedio de un agente privado bajo una concesión o licencia. Dichos servicios deben ser prestados bajo un régimen que asegure universalidad, generalidad, regularidad, continuidad y condiciones de igualdad, y pueden ser calificados de esenciales o no esenciales, según su importancia y/o relevancia social”. 

“El concepto de servicio público esencial es dinámico y ha ido evolucionando en función del rol que se le otorgaba al Estado hasta llegar al día de hoy, en donde podemos considerar que todas las funciones desarrolladas por el Estado resultan esenciales para el ejercicio de los derechos por parte de la ciudadanía”, agrega el Ejecutivo. 

También se destaca que, “en numerosas ocasiones, ciertos actores de índole sindical y política se han impuesto por sobre el interés general”. Y que desde el retorno de la democracia “se ha hecho uso político-partidario de decisiones de índole gremial, llevando al cese de las actividades que hacen al funcionamiento del Estado, como una forma de presionar por decisiones políticas”.

“En este sentido, en pos de salvaguardar el interés general por sobre los intereses particulares o sectoriales, hoy resulta necesario concebir la protección del derecho a huelga con un alcance distinto en lo referente a quienes se encuentran sujetos al régimen de empleo público”, sostiene la gestión que conduce Montenegro. 

Y concluye: “Esto no implica en ninguna manera desnaturalizar el derecho de los trabajadores a reclamar consagrado en la Constitución, sino que estos deberían ejercer este derecho a través de otros caminos que no impliquen el cese de tareas y la vulneración del interés público”.



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