Causa Sobremonte: todos sobreseidos por el delito de asociación ilícita
Son los 12 procesados por la Justicia Federal. Los tres responsables del recordado complejo de entretenimiento nocturno afrontan aún cargos por evasión tributaria.
Los doce procesados por la Justicia Federal en la causa “Sobremonte” acusados de conformar una asociación ilícita para cometer delitos tributarios fueron sobreseídos por los jueces de cámara Martín Luciano Poderti, Roberto Fernando Minguillón y Sebastián Luis Foglia debido a una cuestión técnica elemental: no se puede aplicar retroactivamente la ley penal.
De esta manera quedaron liberados de ese delito, Eduardo Miguel Aracil, Pedro Eugenio Del Buono, Mauricio Héctor Kennis, José Luis Gallinal, Micaela Aracil, Miguel Ángel Gabbin, Mara Labaroni, Eladio Walter Aquino, Roberto Obertti, Emilio Manuel Carabajal, Horacio Gutemberg González y Gloria Graciela García.
El expediente 270/2014 había sido elevado a juicio por el juez Santiago Inchausti y fue el fiscal general ante la cámara, Juan Manuel Pettigiani, el que estaba encargado de presentar la acusación ante el Tribunal Oral Federal. Pero cuando recibió la causa interpretó que, como la decisión de establecer la supuesta asociación ilícita, es del año 2003, no podía aplicarse esa figura penal porque recién fue legislada en 2004. Los jueces al analizar esa presentación de Pettigiani la aceptaron y hacen referencia a la imposibilidad de aplicar retroactivamente la ley penal a hechos del pasado no punibles. Destacaron que la ley penal debe ser previa, escrita, cierta y estricta, y se prohíbe su aplicación retroactiva a hechos del pasado no punibles.
Ahora la Cámara le corrió vista a Pettigiani respecto del informe elaborado por la AFIP en relación con el delito de evasión del impuesto al valor agregado del período fiscal año 2013. Esto significa que el fiscal deberá analizar el informe presentado por la AFIP y tomar una decisión sobre cómo proceder en relación con este delito específico. Por ese delito están acusados solamente Eduardo Aracil, Pedro Del Buono y Mauricio Kennis aunque lo que tiene que resolverse es si les cabe responsabilidad porque habría existido en algúnos períodos una moratoria a la que se acogieron como contribuyentes. Si el fiscal Pettigiani entiende que no hay delito alguno debe hacer su presentación nuevamente ante la Cámara, que tomará una decisión que podría derivar en el sobreseimiento definitivo de todos los imputados.
Al respecto, el delito tributario atribuido se refiere a la evasión del impuesto al valor agregado del período fiscal año 2013 por una suma específica de $2.092.842,97. Según la hipótesis acusatoria, los imputados habrían intentado evadir tributos e impuestos nacionales mediante diversas maniobras con el objetivo de ocultar su verdadera capacidad contributiva. Los acusados habrían intentado evadir tributos e impuestos nacionales a través de distintas maniobras con el fin de disfrazar la verdadera capacidad contributiva de los implicados. Se menciona que los acusados interactuaban con una serie de firmas, como “Froddo S.A.”, “Prodemin S.A.”, “South Beat S.A.”, “Destination Boulevard S.A.”, “Mangiato S.A.”, y “Repque S.A.”, todas relacionadas con el “Complejo Sobremonte” en términos financieros y comerciales.
Por otra parte, en un trámite diferente se inició una investigación por lavado de dinero, aunque esa no tiene ni siquiera personas procesadas.
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