Eliminaron la obligación de un trámite burocrático para los colegios privados
Deberán seguir notificando el valor de las cuotas y los costos del servicio a cada una de las jurisdicciones y a las familias, pero ya no deberán cumplir con ese trámite engorroso que todos los años exigía la Secretaría de Comercio.
El Gobierno Nacional derogó una resolución (51/2024) que obliga a los colegios privados de todo el país a informar a la Secretaría de Comercio Interior el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza.
La decisión publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Nación se conoció luego de que los directivos de la Asociación de Institutos Privados de la Provincia de Buenos Aires (AIEPBA) se reunieron con autoridades de la Secretaría de Comercio Interior para analizar diversos temas y se coincidió en que la resolución 678/99 ahora derogada constituye una medida “burocrática y un trámite inútil que no aporta ningún beneficio al funcionamiento de las instituciones educativas”.
Según evalúan en AIEPBA, en los contextos inflacionarios como el que registra en los últimos años nuestro país resultaba difícil de prever el monto anual de las matrículas y constituía una tarea engorrosa para los responsables administrativos de los colegios.
El secretario ejecutivo de AIEPBA, Martín Zurita, confirmó que en la reunión los responsables de la repartición nacional se comprometieron a dejar sin efecto esa decisión que tiene 25 años de vigencia. “Los colegios tendrán que seguir notificando el valor de las cuotas y los costos del servicio a cada una de las jurisdicciones provinciales y a las familias, pero ya no deberán cumplir con ese trámite engorroso que todos los años exigía la Secretaría de Comercio de la Nación”, explicó Zurita.
La reunión se concretó la semana pasada con el Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Nación, Fernando Blanco Muiño, y lo acordado en esa oportunidad se concreta con la publicación de esta derogación en el Boletín Oficial.
La Resolución 678/99 establecía que los establecimientos educativos privados deben informar antes del 31 de octubre de cada año a la repartición nacional, el Importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en caso de existir. Además, el valor total de la cuota o arancel mensual, discriminando los conceptos correspondientes a enseñanza programática, extraprogramática y todo otro concepto adicional, conforme a un formulario anexo de cuatro planillas.
También la cantidad total de cuotas que se percibirán en el año lectivo, la forma y plazo de pago de las cuotas, el monto y criterios de aplicación de los recargos en caso de mora y la cantidad de alumnos que asisten al establecimiento (matrícula). Era una doble tarea, porque esa información también se remite a cada ministerio de Educación o autoridad educativa de cada provincia, dijeron en AIEPBA.
Las autoridades de AIEPBA explicaron que, además, están trabajando en la modificación del decreto 2417/93 que regula aspectos del funcionamiento de los colegios privados y ha quedado obsoleta.
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