La Ley ómnibus llegó al Congreso con modificaciones: ¿Cómo quedó el capítulo sobre la pesca?
El Gobierno negoció algunos cambios, hizo algunas aclaraciones y criticó a los actuales actores del sector. Los gremios pesqueros se oponen a las reformas y adherirán al paro general de este miércoles, mientras que el intendente Guillermo Montenegro rechazó el capítulo completo de la ley.
El Gobierno nacional envió este lunes al Congreso el texto con las devoluciones a las modificaciones que solicitó una parte de la oposición a la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Dentro de la gran cantidad de puntos que contiene el proyecto más conocido como Ley ómnibus, en Mar del Plata hay fuerte expectativa por conocer los posibles cambios aplicados a las reformas propuestas en torno a la actividad pesquera, que desataron hondo rechazo en la ciudad entre todos los actores de la pesca.
El intendente Guillermo Montenegro rechazó esta mañana el capítulo referido a la pesca incluido en la ley ómnibus, al sostener que “los cambios tienen que ser virtuosos y no improvisados”. Pero, ¿cómo quedó el capítulo sobre la pesca? ¿Se mantienen las mismas reformas propuestas inicialmente o hubo cambios fruto de la presión de los sectores portuarios?
En concreto, el texto del proyecto de Ley ómnibus, con las modificaciones incluidas y enviado al Congreso, da cuenta expresamente de la preocupación que generó el tema. “La modificación del régimen de pesca generó un gran debate público y parlamentario”, dice el documento.
En seguida, el gobierno arremete contra empresarios y sindicatos pesqueros: “La base del problema es que los actuales actores del sector, independientemente de una actualización tecnológica en años recientes, llevan a cabo su actividad de manera casi gratuita. Así, un recurso natural que es de todos los argentinos es explotado sin que la población pueda apropiar la parte de la renta que le corresponde”.
El Gobierno no retrocedió y argumentó: “A título de ejemplo, las regalías en langostinos son de alrededor 0.3% y los de merluza hubbsi son de alrededor el 0.15%. Este es el problema que urge resolver. De esta manera el proyecto propicia la licitación de las cuotas pesqueras”.
Por otro lado, el proyecto ahora aclara: “Una gran confusión se produjo como consecuencia de la incorporación de la palabra internacional en el sistema de asignación de cuotas aun cuando el proyecto no modificaba la exclusividad de los navíos argentinos para la actividad pesquera. Esta palabra es removida en esta versión clarificando dicha confusión”.
Respecto al proyecto inicial, también se modificó el articulo 7 y se eliminaron las derogaciones de los artículos 25 y 40 de la Ley N 24.922, con lo cual se mantiene la obligación de descargar en puerto y de contar con tripulación argentina.
Seguido, el artículo 242 propone sustituir el artículo 7º de la Ley Nº 24.922 (Régimen Federal de Pesca) por el siguiente:
“ARTICULO 7°.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:
- a) Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación.
- b) Conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros.
- c) Fiscalizar las Capturas Máximas Permisibles por especie, establecidas por el Consejo Federal Pesquero y licitar las cuotas de captura anual por especie y por zona de pesca, conforme las determine el Consejo Federal Pesquero.
- d) Emitir los permisos y autorizaciones de pesca en base a los requisitos establecidos.
- e) Calcular los excedentes disponibles y establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero las restricciones en cuanto a áreas o épocas de veda.
- f) Establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera.
- g) Establecer los métodos y técnicas de captura, así como también los equipos y artes de pesca de uso prohibido, con el asesoramiento del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (en adelante INIDEP) y de acuerdo con la política pesquera establecida por el Consejo Federal Pesquero.
- h) Aplicar sanciones, conforme el régimen de infracciones, y crear un registro de antecedentes de infractores a las disposiciones de la presente ley, informando de las mismas al Consejo Federal Pesquero.
- i) Elaborar y/o desarrollar sistemas de estadística de la actividad pesquera.
- j) Intervenir en negociaciones bilaterales o multilaterales internacionales.
- relacionadas con la actividad pesquera conforme la política pesquera nacional.
- k) Organizar el funcionamiento del Registro de pesca creado por esta ley.
- 1) Percibir los derechos de extracción establecidos por el Consejo Federal Pesquero.
- m) Intervenir en el otorgamiento de los beneficios provenientes de la promoción sectorial concedida o a conceder al sector pesquero.
- n) Intervenir en los proyectos de inversión que cuenten o requieran de financiamiento especifico proveniente de organismos financieros internacionales y/o que hayan sido otorgados o a otorgar a la República Argentina, conforme a los criterios que determine conjuntamente con el Consejo Federal Pesquero.
- 0) Emitir autorizaciones para pesca experimental, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero.
- p) Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura.
- q) Realizar campañas nacionales de promoción para el consumo de recursos vivos del mar y misiones al exterior para promover la comercialización de productos de la industria pesquera nacional.
- г) Ejercer todas las facultades y atribuciones que se le confieren por esta Ley a ya la Autoridad de Aplicación.”
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