La Aduana denunció a frigorífico por subfacturación de exportaciones a Alemania
Declaró un valor 38% más bajo del registrado en el país de destino, presuntamente por una “triangulación de operaciones en forma indebida".

La Dirección General de Aduanas (DGA) denunció a un frigorífico por presunta subfacturación de exportaciones a Alemania por US$ 259.000.
Se trata de una denuncia realizada por la DGA sobre 20 exportaciones que Malefu S.A. declaró en la Argentina desde enero de 2022 hasta diciembre del mismo año, a un valor 38% más bajo del registrado en el país de destino, presuntamente por una “triangulación de operaciones en forma indebida, apelando a empresas intermediarias radicadas en Estados Unidos y España”, según reportó la Aduana.
De acuerdo con el comunicado, “la firma ahuecó la base imponible de la operatoria y faltó a la debida liquidación de divisas en nuestro país al registrar ventas por US$ 677.247,7 en Argentina pero que en Alemania fueron documentadas por US$ 936.081,46”.
“De esta manera evitó el ingreso de US$ 258.833,76 a nuestro país”, confirmaron.
La Aduana detectó la triangulación en las exportaciones, en el marco del acuerdo bilateral entre el gobierno argentino y el alemán en cuestiones aduaneras.
Desde la Aduana agregaron que “no se observó un valor agregado en la mercadería que justificara el incremento del 38% en la refacturación al importador alemán”.
“Dado que las firmas intermediarias no mantienen relaciones comerciales con otras empresas argentinas, se puede deducir que existe una ‘vinculación funcional’ entre las partes intervinientes en las operaciones de exportación investigadas, de tal manera que la ausencia definitiva o temporal de alguna de ellas podría afectar la continuidad de la actividad o la propia existencia del sujeto local o del vinculado en el exterior”, completaron desde la Aduana.
La DGA solicitó explicaciones al exportador y, según reportó el organismo, “la información presentada no logró justificar el accionar llevado”.
De esta manera, la Aduana denunció al frigorífico en los términos del artículo 863 del Código Aduanero, por considerar la maniobra como una maniobra ardidosa y engañosa tendiente a obstaculizar las tareas de control del servicio aduanero, infracción a la que le correspondería “una multa mínima estimada que no debería ser inferior a US$ 4.259.984,32 en los términos del artículo 876, inciso c) del mismo código”.

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