Nueve años después de su sanción, reglamentan la ley de reparación histórica para la agricultura familiar
La normativa había sido sancionada el 17 de diciembre de 2014 y promulgada al mes siguiente.
El gobierno nacional aprobó hoy la reglamentación de la Ley N° 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar, que busca impulsar y valorizar la producción de estos pequeños productores; teniendo como ejes la creación de un banco de tierras para facilitar su acceso, y un centro de producción y distribución de semillas.
La normativa había sido sancionada el 17 de diciembre de 2014 y promulgada al mes siguiente, pero desde entonces no había sido reglamentada.
Finalmente, luego de ser anunciada su reglamentación por el presidente Alberto Fernández en junio del año pasado, hoy fue aprobada a través del Decreto 292/2023, estableciéndole como respaldo “el monto que el presupuesto vigente especifico pueda financiar” y, desde el año próximo, lo que prevea la Ley de Presupuesto de cada año.
La reglamentación de hoy, no obstante, es aún parcial, pues de sus 36 artículos únicamente se efectivizaron nueve y otros cuatro de forma incompleta.
Con esta ley se verán beneficiados los pequeños productores familiares que realizan no solamente actividades de agricultura, sino también ganadería, plantación de árboles o pesca.
Entre otros objetivos, la ley busca impulsar el desarrollo de los trabajadores del campo, atender a las regiones con mayor atraso productivo, impulsar y valorizar la producción y reconocer las prácticas de vida y de producción de las comunidades originarias
Del mismo modo, tiene como eje asegurar que haya alimentos saludables y con precio justo para los consumidores reduciendo la intermediación, fortalecer la organización de los productores familiares en asociaciones y cooperativas, garantizar el acceso a los recursos naturales, y vender sus productos en mercados más amplios.
A tal efecto crea el Renaf (Registro Nacional De la Agricultura Familiar) que permite a los agricultores familiares acceder a políticas que se desarrollen en su beneficios, según sus condiciones y necesidades.
Entre los programas previstos, se señalan incentivos para el aumento de la producción y la comercialización, el desarrollo tecnológico, educación y formación y, la mejora del transporte y comunicación; además de beneficios impositivos, un régimen especial de jubilación, y líneas de crédito especificas con tasas de interés más bajas por parte del Banco Nación.
La ley también prevé garantizar el acceso y el funcionamiento de servicios social como educación, deportes, salud, cultura, discapacidad y promoción social; y contempla además instrumentos vinculados con la sanidad agropecuaria.
También estipula la creación un banco de tierras, que permite la entrega de tierras del Estado para los agricultores registrados en el Renaf que las pidan, a través de su venta, arrendamiento o donación.
En ese marco, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) informará periódicamente sobre aquellos inmuebles rurales que, por sus características, sean aptos para su inclusión en el banco, en el cual tendrán prioridad las mujeres y personas con género diverso.
El Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (Infaci), creado el año pasado, será la autoridad de aplicación de la ley que, en los próximos 60 días, deberá elevar un proyecto de reglamento de funcionamiento que tendrá que contemplar no menos de tres reuniones anuales para relevar el grado de avance de las políticas públicas de la materia.
Además, tendrá 90 días para diseñar y presentar programas específicos para la producción y comercialización del sector; y deberá poner en funcionamiento el Centro de Producción de Semillas Nativas (Ceprosena), que tendrá como objetivo registrar, producir y abastecer de semillas nativas a todo el país, y que permitirá desmonopolizar el insumo.
La reglamentación de la ley fue reclamada por los sectores campesinos, representados en organizaciones como la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP).
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