“La indiferencia de Farías hacia la vida de Lucía configura el dolo eventual de femicidio”
Dos de los jueces del Tribunal Oral N°2 que fallaron en la causa Lucía Pérez eligieron a LA CAPITAL para explicar la sentencia en la que fue condenado a prisión perpetua Matías Farías y a 8 años Juan Pablo Offidani.
La Justicia de Mar del Plata, a diferencia de lo que había sucedido en el 2018, entendió que la muerte de Lucía Pérez (de 16 años) fue un femicidio y que el responsable de ello, además del abuso sexual, era Matías Farías. Por ese motivo se lo condenó a prisión perpetua, no así al otro imputado, Juan Pablo Offidani, a quien solo se le atribuyó una participación secundaria en el abuso.
El controvertido expediente judicial por la muerte de Lucía Pérez tuvo así una nueva solución que ninguna de las dos partes encontró justa: la familia de la adolescente adelantó que intentará que a Offidani se le aplique prisión perpetua también y las defensas insistieron en que fue un fallo inaceptable ya que jamás se probaron los delitos imputados. La discusión principal fue si hubo posibilidad de consentimiento en Lucía Pérez para mantener relaciones sexuales con Farías el 7 de octubre de 2016, ya que desde el punto de vista pericial se estableció que no había lesiones compatibles con un abuso.
La otra parte del estudio del caso fue si la muerte por asfixia tóxica debido al consumo de cocaína podía ser una conducta atribuible a Farías.
La sentencia tuvo 240 páginas y allí entre numerosas citas jurídico-teóricas el Tribunal Oral N°2 fundamentó por qué por unanimidad entendió que el consentimiento estuvo viciado -de ese modo hubo abuso- y por qué la muerte fue consecuencia del primer delito, aunque con disidencias: dos jueces dijeron que existió dolo eventual y el restante que fue una cuestión culposa.
Los jueces Alexis Simaz y Roberto Falcone (h), eligieron a LA CAPITAL como único medio para explicar su sentencia y así poder llegar a la mayor cantidad de gente posible con claridad, aún con la complejidad que tiene el fallo. Gustavo Fissore, el restante juez, no participó de la entrevista y fue el que votó en disidencia.
El diálogo fue el siguiente:
–(Falcone) Acá particularmente lo que yo percibo es que hay dos puntos de análisis, uno de los cuales es el vinculado al abuso sexual con acceso carnal y otro es la muerte de Lucía Pérez. Son dos cosas completamente diferentes y es por eso que nosotros abordamos primeramente la cuestión del consentimiento y luego en la parte de la calificación, la cuestión de la muerte de Lucía que se la imputamos exclusivamente a Matías Farías. Nosotros entendemos este tipo de relación asimétrica, entre Farías y una niña de 16 años consumidora problemática de estupefacientes, pero esto ceñido a la edad, a la adolescencia, a la búsqueda de límites que la adolescencia supone. Esto de ningún modo implicó, en ningún pasaje de la sentencia y está dicho expresamente, la emisión de un juicio de valor respecto de ella. Nosotros no emitimos ningún tipo de juicio de valor respecto de ella y solo hablamos de su consumo en lo que tiene relevancia penal, en lo que tiene relevancia para la imputación a dos personas por el quebrantamiento de normas penales. Entonces nada que no tenga relevancia en la imputación del quebrantamiento de dos normas penales es pasible de un análisis nuestro en lo atinente al pasado de Lucía.
-El Tribunal, por lo tanto, entendió que estaban los elementos presentes para determinar que Lucía Pérez no pudo elegir tener o no relaciones sexuales con Farías.
–(Falcone) En la sentencia lo que se hacen son algunas consideraciones de Teoría de las Normas, con las que yo trabajo habitualmente. Y llegamos a la conclusión, para no aburrir a los lectores, de que el consentimiento en este contexto de relación asimétrica de una consumidora y un proveedor-vendedor de estupefacientes, una deudora dineraria de $100 de aquel momento con lo que le costaba conseguirlos y un acreedor dinerario que en ningún momento le condona la deuda, de quue ese consentimiento es un consentimiento inválido para el derecho. Vale aclarar algo importante: quien analiza el consentimiento es el juez que es el destinatario institucional de la sanción del tipo penal.
-¿Y en referencia a la muerte por asfixia tóxica?
–(Falcone) En lo atinente a la muerte, Farías conoce fehacientemente, porque está acreditado a través de la mensajería de texto, que ella el día anterior consume sustancias variadas. Policonsumo: cocaína, marihuana, LSD, mezcla… Y no solo tiene conocimiento a través de la mensajería de texto sino que él dice que se sube “pasada” de consumo a la camioneta. Entonces, ¿por qué nuevamente hacemos alusión al consumo de ella? Esto es lo que permite construir respecto de Farías una posición de garantía.
-¿Quiere decir que Farías debió cuidar de Lucía Pérez de un riesgo evidente?
–(Falcone) A él lo vuelve garante el conocimiento de consumo del día anterior de ella, el hecho de que cuando se sube al auto la ve pasada y el proveerle estupefaciente, porque la única finalidad que ostenta es una finalidad sexual, eso lo vuelve garante respecto de Lucía porque las garantías son todas situacionales. Lo vuelve garante del aseguramiento de una fuente de peligro. Él se convierte garante del aseguramiento de una fuente de peligro. La pregunta sería cómo y qué sustento legal necesitan las posiciones de garantía… y muchos dicen ni en posición que comparto, ninguno. Porque de la misma norma que prohíbe matar surge el impedir el resultado muerte en ciertos casos como en estos.
-¿Por qué se le atribuye dolo eventual y no dolo directo? No es una diferencia menor. El dolo eventual saca de escena la voluntad de matar…
–(Falcone) Es otro aspecto que resulta problemático si se quiere, que amerita algunas consideraciones complementarias a las de la sentencia, es la cuestión del título de imputación subjetiva dolo. Nosotros con mi querido colega, el doctor Simaz advertimos que este es un supuesto de dolo eventual y ¿por qué?, porque lo vemos como un caso de indiferencia. Un caso próximo a la ceguera ante los hechos. Nosotros advertimos que Farías, repito, conoce el consumo del día anterior, el policonsumo, sabe que está pasada, y lo único que ostenta es una finalidad sexual. Pese a esto le sigue proveyendo droga, cocaína. Nosotros lo que advertimos o lo que entendemos es que respecto del bien jurídico vida de Lucía él fue indiferente y la indiferencia para nosotros dos es un supuesto de dolo básico o dolo eventual. Nosotros somos críticos del psicologismo en derecho penal porque hay un autor de hace muchos años que se llamaba Zachariae, que decía “nadie tiene un espejo en el pecho que permite leerle sus pensamientos”. No sabemos lo que cada persona concretamente se representó a la hora de actuar. Lo que sí tenemos son los indicadores de los títulos de imputación contextuales y en este caso, tal cual cita Jakobs, se da aquello de lo de “el indiferente es el que siempre tiene a resguardo sus propios bienes jurídicos y el autor descuidado es el que pone en crisis sus propios”. No es lo mismo indiferencia que descuido y en este caso varias veces vemos con claridad un indiferente porque Farías específicamente y, eso está consignado en uno de los 20 puntos que resaltamos en la sentencia, dice que no consume nada.
–(Simaz) En esto sería importante decir que si bien gran parte de la doctrina sostiene esta posición en donde el dolo es una construcción normativa hay autores que admiten una postura psicologista y entienden que además del conocimiento es necesaria la voluntad de causar un resultado. El doctor Fissore sostiene esta postura tradicional y en función de eso no todos sostenemos lo mismo y por eso él habla de una culpa temeraria. Esto en los delitos cometidos en el tránsito se ve todavía con más claridad, la diferencia entre el doble eventual y la culpa temeraria.
-¿Farías quiso o tuvo voluntad de matar a Lucía Pérez?
–(Falcone) Nosotros evidentemente no le pudimos adjudicar esa voluntad, pero sí le adjudicamos una posición de garantías de impedir la muerte cuando tenía el deber de hacerlo, él tenía que cortar el suministro. Y no lo hizo por ser indiferente.
-¿Cómo la gente común puede entender que un concepto de indiferencia acabe en una condena perpetua?
–(Simaz) Es una cuestión que tiene que ver con la figura aplicable que es el abuso sexual seguido de muerte. Abuso sexual seguido de muerte está previsto en el artículo 124 y tiene la pena de prisión o reclusión perpetua originariamente este abuso sexual seguido de muerte tiene una pena menor de 10 a 25 años y ahí también se discutía si podía ser cometido con culpa, con dolo. En general la mayoría admitía que tanto la culpa como el dolo funcionaba para la aplicación de esa de esa pena, pero siempre se entendió tanto antes como ahora que de la misma violencia ejercida al causar el abuso se debía causar la muerte. Aclaro que en este caso la utilización de medios narcóticos como estupefacientes es equiparable legalmente al utilizar la violencia. Esta norma se modificó y la pena pasó a ser de perpetua.
–(Falcone) Nosotros lo que decimos en la parte final de la sentencia es que sometemos al debate la posibilidad de permisión, de tabulación de la pena, que se convierta en una pena divisible, en los casos en los cuales el título de imputación es el dolo eventual y no el dolo directo.
-La condena a Offidani es cuestionada por la familia. ¿Qué pueden explicar al respecto?
–(Falcone) Porque el principio de ejecución del femicidio se da cuando Offidani no está presente, está cuando Lucía empieza a consumir la droga suministrada por Farías en el domicilio de calle Racedo. Entonces la participación de Offidani sí es secundaria en el abuso porque él se limita a trasladarlos al lugar en el que el abuso va a acontecer, pero el principio de ejecución de la muerte a título de dolo eventual imputable solo a Farías. Nosotros consideramos que el segundo tramo del comportamiento que se le imputa es un tramo de disminución del riesgo. La disminución del riesgo es un filtro para la imputación objetiva, lo que quiere hacer es evitar el resultado muerte. Pero no puede ser considerado un atenuante porque si Offidani al encontrarse con ese panorama no hiciera lo que hizo incurriría en el delito del 108 que es la omisión de auxilio.
-¿Tienen alguna opinón respecto a lo sucedido con el presidente Alberto Fernández y denunciado por las defensas?
-(Falcone) Pareció un poco desatinado. Pero lo que pasa es que hay determinadas causas que tienen tal repercusión, que es inevitable.
–(Simaz) A menos que sea algo flagrante y concreto, de decir si no sale tal sentencia los metemos presos. Con tanta red sociales y medios de comunicación que al instante informan en una causa de trascendencia es imposible evitar cualquier tipo de comentarios o tratar de influenciar en una decisión.
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