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El País 16 de marzo de 2023

Promulgan la ley que dispone libre acceso de pacientes a su historia clínica digital en todo el país

El Gobierno busca establecer la obligatoriedad de que los pacientes tengan acceso libre a su historia clínica. Se conoció a través del Boletín Oficial.

Acceso a la historia clínica.

El Gobierno promulgó la ley que busca establecer la obligatoriedad de que los pacientes tengan acceso libre a su historia clínica mediante un sistema digitalizado en todo el país.

Lo hizo a través del Decreto 144/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La ley 27706 que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas de la República Argentina fue sancionada el 28 de febrero pasado.

El objetivo del programa es instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo establecido por la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y por la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y sus modificatorias.

En dicho sistema se dejará constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social.

Registro

El Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas debe contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.

“La información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error acorde a lo establecido en la ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias”, señala la ley.

Otro punto de la norma fija que el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando a este que la consulta de sus datos quedará restringida a quien esté autorizado.

La ley establece que el Gobierno nacional debe poner en funcionamiento este sistema donde se deberá organizar la implementación de este programa en conjunto con las provincias y el distrito porteño.

También la autoridad de aplicación deberá determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización de las historias clínicas del sistema de salud de la República Argentina.

Asimismo, tendrá que elaborar un protocolo de carga de historias clínicas, así como diseñar e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional e instalar el software de forma gratuita en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales.

Por último, proveer la asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cumplir los objetivos de esta ley.

 

 

 



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