Caso Lucía Pérez: rechazan la recusación de los jueces y reprograman la sentencia
El pedido de las defensas fundamentado en las supuestas presiones del Poder Ejecutivo no tuvo lugar, y los magistrados Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 seguirán en la causa. Además, se pospuso la lectura del veredicto para el 23 de marzo.
En el marco del caso de Lucía Pérez, la Justicia rechazó el pedido de las defensas de recusar a los jueces por las supuestas presiones del Poder Ejecutivo y se pospuso la lectura del veredicto para el 23 de marzo.
El viernes, la defensora oficial María Laura Solari había presentado una denuncia formal por la posible comisión de delitos de acción pública por parte del Presidente de la Nación, Alberto Fernández, por un posteo que había hecho en redes sociales junto a los padres de Lucía Pérez en el que, entre otras cosas, decía que contaban con “la fuerza y la presencia del Poder Ejecutivo en este nuevo juicio”.
Ante este hecho, que catalogó de “gravedad institucional”, la defensora oficial además de la denuncia al presidente, había solicitado se decrete la nulidad de este segundo juicio por la muerte de Lucía Pérez y que se haga la recusación de los magistrados.
Sin embargo, este lunes, desde el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 informaron que el pedido de recusar a los jueces Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz fue rechazado.
Además de rechazar el pedido de recusación, desde el TOC N° 2 informaron que se pospuso una semana la fecha la lectura del veredicto y sentencia: si bien estaba programada para el 17 de marzo, se realizará el jueves 23 de marzo a las 14.30.
Argumentos del rechazo a la recusación
“Compartimos el marco jurídico legal que exponen los defensores y no hay duda que el debido proceso penal en un Estado de Derecho tiene, entre sus principales puntales, a la imparcialidad de los jueces. De la misma manera coincidimos que nuestra matriz constitucional no solo dispone la división de poderes, sino también su independencia y, en particular, la del Poder Judicial”, expresaron los jueces Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz en la resolución.
Además, aclararon que de las circunstancias denunciadas por los defensores Laura Solari y César Sivo, como ser el rechazo previo del Juicio por Jurados, el Jury en trámite a los magistrados que intervinieron en el primer juicio, las declaraciones del ministro Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla, y la del Presidente de la Nación, solo fue interpuesta en plazo la que respecta a los dichos de Alberto Fernández, ya que las anteriores no fueron presentadas en tiempo oportuna y quedan automáticamente rechazadas.
“Si bien los dichos de Alberto Fernández podrían implicar una indebida intromisión sobre la Administración de Justicia, al exceder sus atribuciones e invadir las propias del Poder Judicial, lo cierto es que no se revelan como idóneas para afectar la imparcialidad de los jueces, toda vez que su opinión pública da cuenta de que acompañará a los padres de Lucía Pérez en un hecho que considera constitutivo del delito de femicidio, haciendo calificaciones respecto del fallo anterior y que no permitirá la impunidad del caso, sin que esas pretensiones puedan ser entendidas que se materializarán por fuera del sistema recursivo legalmente previsto en nuestra ley procesal”, concluyeron los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2.