La Justicia frenó la licitación para la operatoria del predio de residuos
El Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N°2 dictó una medida cautelar que suspende la convocatoria a pedido de una empresa interesada. El Municipio apelará el fallo.
El ingreso al predio de disposición final de residuos.
La Justicia dictó hoy una medida cautelar que suspende el proceso licitatorio abierto por la Municipalidad de General Pueyrredon para la operación y mantenimiento del predio de disposición final de residuos.
A pedido de una de las empresas interesadas en participar del proceso y que planteó múltiples cuestionamientos, entre ellos “lo tendencioso del pliego licitatorio”, el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N°2 resolvió frenar la convocatoria abierta el pasado 18 de noviembre y cuya apertura de ofertas estaba prevista para el próximo 27 de diciembre.
Fuentes oficiales de la gestión de Guillermo Montenegro aseguraron que “van a apelar” la resolución. “Es un pliego que pasó por el Concejo y que el objetivo del mismo es que se presente la mayor cantidad de oferentes posible. Estamos queriendo salir de una situación de emergencia”, afirmaron.
En su resolución de ocho páginas, el juez Marcelo Fernández dio lugar de forma parcial a la medida cautelar solicitada por la empresa “Estrans S.A” contra el Ente Municipal de Servicios Urbanos (Emsur), suspendió la licitación y encomendó correcciones en la redacción del pliego aprobado por el Concejo Deliberante hace dos meses. El magistrado convalidó parte de los planteos de la empresa pero desestimó otros.
Además de Estrans S.A, tienen interés en participar del proceso licitatorio las firmas Esur, Ashira, Ciageser, 9 de Julio, Tecsan, Pasalto y Transervice.
Para conceder la cautelar, el juez respaldó los cuestionamientos al artículo 16.3 donde para acreditar la capacitad técnica se exige una antigüedad de 15 años y permite que pueda ser respaldada al computar servicios de recolección de residuos, barrido y Servicios Especiales de Residuos Sólidos Urbanos. “Este luce verosímil en cuanto señala que el propio Legislador distingue sobre los distintos segmentos que pueden contribuir a la gestión de los residuos sólidos urbanos y que ello podría significar conocimientos diversos y posiblemente ajenos a lo que resulta ser objeto de la contratación licitada. Máxime cuando un análisis inicial de la cláusula correspondiente, de un lado, exhibiría una exigencia marcada en cuanto a la antigüedad de la experiencia vinculada al tratamiento de residuos y, del otro, una ab initio incondicionada posibilidad de que para acreditar ello puedan ser aceptados servicios prima facie diversos”, argumentó. Y agregó: “Todo lo cual, de cara al interés de un potencial oferente, podría implicar una afectación de los principios de concurrencia y de efectiva competencia, que resultan propios del procedimiento de contratación”.
En su pedido, Estrans S.A argumentó que el procedimiento “resulta írrito” al contener “cláusulas que procuran su contratación direccionada en favor de un tercero” y que a su entender “resultan nulas por intentar -en forma encubierta- subvertir los principios que rigen la selección de contratistas estatales”.
Además, la empresa fundamentó en su presentación que el propósito de las cláusulas del pliego “no es otro que materializar un desvió de poder para favorecer la contratación de quien se encuentra actualmente operando el predio de disposición final de residuos”, es decir, el Grupo Económico Transportes 9 de Julio, integrado por dicha firma, Giageser S.A. y ESUR S.A., “merced a la contratación directa que tuvo lugar con invocación de razones de emergencia”.
Según Estrans S.A, el modo en que se delinearon las cláusulas que regulan las condiciones de las ofertas “restringe en demasía (si no obturan) la eventual participación que en términos formales la licitante la ha invitado a realizar”.
El juez aseguró que “el planteo que asegura que existe un intento de direccionamiento a partir de la exigencia de que, como requisito de admisibilidad de la oferta, se exija a los oferentes la presentación de un proyecto que garantice la reducción del volumen de residuos, a primera vista no se muestra verosímil“. Y fundamenta el rechazo: “Es que, frente a lo que a priori podría resultar un recaudo que estaría en sintonía con los principios y objetivos que campean la gestión integral de residuos sólidos urbanos, reclaman de un esfuerzo interpretativo o de valoración de tales elementos que resulta impropio de la tarea que aquí se lleva a cabo; la magnitud de la inversión que ello demanda teniendo en cuenta las variables que en términos de fracciones de residuos prevé el pliego, si efectivamente ella reporta la inversión más grande, por solo citar algún aspecto de lo que podría ser materia de discusión, desborda los lindes de la faena cautelar. Al tiempo que las circunstancias denunciadas sobre cómo se dio la incorporación al pliego de tal requerimiento, demandan de elementos de convicción; éstos podrían eventualmente demostrar que efectivamente hubo con ello una intención de favorecer a un tercero o bien que lo sucedido no pasa del terreno de las suspicacias“.
Otro de los aspectos que cuestionó la empresa fue el requisito de acreditar por el oferente “un patrimonio neto de $ 400.000.000”, que “se trata de un monto irrazonable que no se condice con la magnitud patrimonial que usualmente se exige acreditar para contratos como el que resulta ser objeto de la licitación puesta en marcha por el municipio y que sólo tiene por propósito retacear la competencia y beneficiar al actual operador del predio”.
En la resolución, el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N°2, en principio, también rechazó ese reclamo: ” Cabe adelantar que no luce patente lo afirmado en la demanda, de manera que –por el momento- no resulta posible acreditar la verosimilitud del derecho que expone en tal sentido. Sobre el particular, en modo liminar, cabe reflexionar que, en principio, el modo con el que el Estado pueda exigir que un futuro contratante suyo acredite capacidad económica y patrimonial resulta un resorte propio de la Administración que, salvo patente irrazonabilidad, es merecedor de cierta deferencia”.
Finalmente, la Justicia ordenó una serie de correcciones en el pliego. Acogió “en forma parcial” el pedido cautelar formulado por Estrans S.A, y resolvió “retrogradar la Licitación N° 4/22 al estadio previo a la publicación de la convocatoria” y “suspender provisionalmente el artículo 16.3 del Pliego de Bases y Condiciones respectivo en cuanto, para acreditar capacidad técnica por los oferentes, prevé la posibilidad de aceptar la acreditación de experiencia en materia de Recolección, Barrido y Servicios Especiales de Residuos Sólidos Urbanos”.