Imputan a titulares de playas del sur por daño ambiental tras movimientos de arena
Para la fiscalía de Delitos Culposos los propietarios de cuatro balnearios del sur de Mar del Plata deben responder por la extracción de arena de la zona pública para rellenar sus espacios concesionados.
Vecinos registraron el momento en que la arena es trasladada al sector privado en el balneario Boca de Toro.
Los responsables de cuatro balnearios al sur de Mar del Plata fueron acusados de extraer arena de la parte pública y llevarla hacia el sector concesionado por lo que deberán presentarse a comparecer ante el fiscal de Delitos Culposos.
Los balnearios involucrados en la maniobra de alto impacto ambiental son Honu Beach, Boca del Toro, El Taino y Balcón del Sur, cuyos titulares quedaron notificados para comparecer en el marco de la infracción al artículo 183 primer parte y 184 inciso 5 del Código Penal. Se les atribuye una conducta que configura un delito con perjuicio no solo sobre el usuario de playa pública sino también contra el medioambiente.
De acuerdo a la información a la que tuvo acceso LA CAPITAL, el fiscal Pablo Cistoldi avanzó sobre una denuncia que aseguraba que con retroexcavadores se hacían movimientos de arena en perjuicio del sector público.
Pero además, un informe del geólogo del Conicet, Germán Bértola, realizado en 2020 por pedido de la Asamblea Luna Roja, fue utilizado por el fiscal Cistoldi para graficar la gravedad de ese tipo de maniobras. En dicho reporte se explicaba que la alteración de la dinámica entre el sector de arena seca y arena húmeda es altamente perjudicial. “Justamente porque esto supone un cambio artificialmente creado en el perfil de equilibrio de la playa, en su totalidad. Esto generará una depresión importante en ese sector de playa que descalzará (a la larga y a la corta) la zona superior, aumentando la erosión y además el evidente avance del agua de mar que se introducirá en esas depresiones”.
La primera de las denuncias presentadas fue en el año 2016 contra el balneario Horizonte del Sol y desde entonces, ante la reiteración de esas prácticas, se efectuaron otras presentaciones, siempre impulsadas por organizaciones como Colectivo Faro de la Memoria, Asamblea Verde Mundo y Asamblea Vecinos por espacios públicos de Acantilados. En 2020 fue el balneario Playa Alfar y en 2021 se agregó Boca del Toro a estar en la mira de los ambientalistas.
El impacto a la línea costera de este tipo de acciones está certificado por informes así, lo cuales la fiscalía de Delitos Culposos considera de importancia para “aleccionar” a las personas responsables de balnearios.
En el Departamento Judicial Mar del Plata se está poniendo el foco en distintos episodios de agresión ambiental, como es el de la depredación de las playas de su recurso de arenas o también los episodios de quema de gomas durante las manifestaciones.
“El derecho a comerciar y el derecho a reclamar es algo que debe respetarse, pero todo dentro de ciertos límites que no afecten al resto”, explicó una fuente judicial.
En el caso de los movimientos de arena en playas privadas se realizan a través de maquinaria contratada, sin contar con el permiso de la Dirección General de Obras privadas de la Municipalidad de General Pueyrredon. Más allá de que autorización para el uso de máquinas, está prohibido de forma expresa y absoluta el retiro de arena o remoción del sector húmedo, más próximo al mar.
De este modo, los balnearios que lo hicieron priorizaron ilícitamente la finalidad de lucro del emprendimiento, optaron por desnaturalizar el medio ambiente, perjudicando al sector público de la playa para beneficiarse con mayor cantidad de arena en el sector comercial.
El Decreto 3202/2006 determina condiciones mínimas a fin de proteger las zonas costeras, teniendo principal cuidado en que las múltiples actividades llevadas a cabo en las costas no afecten, ni amenacen su equilibrio.
Por esos motivos es que Cistoldi citó para los próximos días a los titulares de los cuatro balnearios a comparecer a la sede de la Fiscalía, por imputársele la presunta comisión del delito de Daño Ambiental bajo apercibimiento de ordenar su comparendo por la fuerza pública y considerar su peligrosidad procesal.
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