Constructoras denuncian competencia desleal con las cooperativas en la obra pública
La Cámara Argentina de la Construcción rechazó la decisión del gobierno de priorizar las Cooperativas de Trabajo para la obra pública. "Será un incentivo al trabajo informal", señalaron
La Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), por expreso mandato de su Consejo Federal, rechaza enfáticamente los aspectos del Decreto 728/22, publicado hoy, que otorgan una reserva de mercado de la obra pública a favor de Cooperativas de Trabajo, que en la práctica son informales.
Desde CAMARCO afirmaron que “la consecuente competencia desleal condenará a la inactividad y a la ruina a numerosas empresas PyMEs constructoras de todo el país, las que trabajan formalmente, pagando impuestos y dando empleo registrado y seguro a sus trabajadores”.
“CAMARCO comparte la necesidad de la transición de los planes sociales a programas de empleo pero sostiene que es un error entender que la apertura de la competencia a organizaciones sociales o Cooperativas de Trabajo no formales contribuye a una ampliación, integra y transparente, de la concurrencia al mercado de la obra pública”, sostuvieron desde la entidad.
En esa línea, agregaron que “la medida dispuesta será un incentivo al trabajo informal en fraude a las normas laborales y previsionales vigentes y condenará a las empresas formales que deben atender costos salariales un 54 % superiores a los atendidos por una pseudo-cooperativa de trabajo”.
“Es la experiencia acumulada que esa figura es usada para cometer un verdadero y generalizado fraude laboral, pues los supuestos ‘cooperativistas’ no lo son, sino que son trabajadores dependientes encubiertos, informales. Así se evaden los aportes y contribuciones al sistema sanitario y previsional por esos trabajadores”, resaltaron.
Desde CAMARCO también enfatizaron que “esos ‘trabajadores-pseudo cooperativistas’ pierden la protección de derechos laborales, ven peligrar su seguridad física en la obra, no acceden a la capacitación en el oficio, y no tiene acceso al fondo de cese laboral, a una jubilación y cobertura de salud, entre otros beneficios de la formalidad laboral postulados por la Organización Internacional del Trabajo”.
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