Defensa de Piero Pinna pidió la nulidad de la prisión preventiva
El recurso fue presentado ante la Cámara de Apelaciones y las defensoras, Mariana Fardin y Patricia Perelló, que sostuvieron que no es legal que resuelva un juez de feria y no la jueza natural. Además ratificaron que no hay prueba sino para confirmar que se trató de una legítima defensa el accionar de Pinna para dar muerte a Maximiliano Rihl.
Maximiliano Rihl y Piero Pinna, los dos protagonistas de un hecho resonante.
La defensa de Piero Pinna, el hombre acusado de asesinar a Maximiliano Rihl durante una fiesta de cumpleaños en el balneario Horizonte del Sol, pidió la nulidad de la prisión preventiva por entender que la dictó un juez que no es el juez natural de la causa.
Mariana Fardin y Patricia Perelló, que asumieron la representación de Pinna tras una primera etapa en la que lo hizo Wenseslao Méndez, plantearon ante la Cámara de Apelaciones una inconstuticional flagrante en la intervención del juez de feria, Sául Errandonea, en reemplaza de la jueza Rosa Frende.
“Se evidencia que el juez actuante, se ha abocado irregularmente a la resolución de un asunto, que legal y procesalmente correspondía que fuese juzgado por la jueza de garantías natural de la causa, Dra. Frende, no contando éste con atribuciones para juzgar el hecho de que se trata ocasionándose, circunstancia que además ha obrado evidentemente en perjuicio del imputado, no sólo porque fue sacado de su jueza natural, quien podría tener un criterio distinto que lo beneficiara”, dice el recurso presentado esta semana.
Por otra parte, las defensoras de Pinna agregaron que “la propia experiencia nos enseña, que son excepcionalísimos los pedidos de libertad que prosperan frente a los jueces de feria, quienes deben resolver asuntos que no les son propios”.
De forma subsidiaria fue esgrimido el mismo argumento que la defensa anterior, al entender que se trata de un hecho en el que está plenamente probada la legítima defensa de Pinna.
Vale recordar que en la madrugada del domingo 26 de junio, durante la celebración del cumpleaños del empresario Mauricio Ríos se produjo una pelea protagonizada por dos invitados, Piero Pinna y Alejandro Nuñez. Pinna estaba invitado a la fiesta por ser el novio de Romina Ulloa, hija de Rudy Ulloa, aquel empresario santacruceño relacionado a la familia Kirchner. Ríos y Ulloa son amigos a partir de negocios cruzados de ambos.
Nuñez, en tanto, es un empresario quilmeño del rubro cárnico.
Esa pelea inicial fue motivada por una falta de respeto de Nuñez hacia Romina Ulloa y una amiga, algo que Pinna no toleró. Tras una serie de golpes, Nuñez cayó dentro del salón y sufrió la fractura de un tobillo, momento en que apareció en escena Maximiliano Rihl.
Según trascendió, Rihl, oriundo de Ezeiza, trabajaba como cobrador de Nuñez y por eso salió en su defensa.
Pinna y Romina Ulloa decidieron marcharse del lugar y fueron hasta el automóvil Toyota en el que habían llegado, pero fueron perseguidos por Rihl, y por otras personas, entre ellas un hijo de Ríos.
Fue en esas circunstancias que Pinna tomó una pistola calibre 9 milímetros que tenía en el vehículo y disparó contra Rihl, acertándole cuatro disparos: uno en un tobillo, otro en una rodilla, otro en una muñeca y el restante, el que causó las lesiones mortales, en la zona lumbar.
La otra versión
En sus declaraciones Pinna y su novia, señalaron que Rihl portaba un arma de fuego y les realizó disparos. Esta versión no fue ratificada por los demás testigos, aunque todos ellos eran cercanos a la víctima.
Pero hubo dos elementos surgidos de las pericias que para la defensa son contundentes. Un dermotest en la mano derecha de Rihl confirmó que tenía partículas que se impregnan al disparar un arma. Y además, en el sitio en el que se hallaron las vainas expulsadas por la pistola de Pinna, es decir en la posición de tirador, había un trozo de proyectil, que no podría haber “caído” excepto que fuera disparado por otra arma.
“No hay dudas que Maximiliano Rhil tenía un arma y que disparó contra Pinna, a pesar de que todos los testigos de cargo mintieron al respecto. A éstas mendaces declaraciones, se le contrapone una prueba irrefutable como es la pericia química, practicada por la perito Valeria Ponce Salas, Técnica Superior en criminalística con orientación en Química Pericial, de la división Microscopia Electrónica de Barrido de la ciudad de La Plata, quien concluyó que en las muestras tomadas pertenecientes a la mano derecha ‘se obtuvo resultado positivo para residuos de disparo de arma de fuego”, esgrimió la defensa. .
A propósito, el estudio Perelló sostuvo que la fiscal María Florencia Salas desacreditó a la perito y usó como referencia la opinión de un policía que no participó de la diligencia y que era posible la transferencia por contacto de las partículas que yacían en las otras heridas”.
Finalmente, en la apelación se descartó que fuera irracional “la defensa de Pinna con un arma de fuego, disparando en la zona baja del cuerpo, contra quien previamente lo había golpeado, amenazado de muerte, apoyado un arma de fuego en la frente de su pareja y además disparara en dirección hacia él, toda vez que no disponía de otra conducta menos lesiva o inocua que la que efectivamente efectuó para salvarse”.
Ahora la Cámara deberá conceder la audiencia de mejora oral del recurso tras ello resolver si hay nulidad o en su defecto falta de mérito, con lo cual podría ordenar la libertad de Pinna. En el caso de ratificar lo actuado por la Justicia de Garantías, Pinna deberá continuar el proceso en prisión, actualmente alojado en la cárcel de Batán.
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