Los condenaron por vender droga y su abogado los justificó “por la situación económica de la pandemia”
Un hombre, su hijo y la novia de éste recibieron distintas penas a prisión tras un juicio abreviado al constatarse que comercializaban estupefacientes en su casa, en un comercio familiar y a través de la modalidad delivery. El dinero y dos autos que les secuestraron serán decomisados y entregados a la policía y a una escuela.
Un hombre, su hijo y la novia de éste recibieron distintas condenas a prisión por venta de drogas durante un juicio abreviado realizado en la sala del Tribunal Oral Nº 2, que desestimó un recurso del abogado defensor quien justificaba el accionar ilícito de sus clientes “por la situación económica surgida de la pandemia”.
Los hechos investigados ocurrieron entre noviembre de 2020 y junio de 2021, cuando tras una extensa pesquisa llevada a cabo por el personal de la Delegación Departamental de Investigaciones del área de Drogas Ilícitas local se realizaron dos allanamientos en una casa y un local de la zona sur de la ciudad.
En ese operativo, que el Juzgado de Garantías Nº 4 autorizó por pedido de la Fiscalía de Estupefacientes, fueron detenidos los tres acusados y secuestrados gran cantidad de elementos de interés para el desarrollo de la causa. Entre ellos, diversas cantidades de cocaína y marihuana, dinero en efectivo, un arma de fuego, una balanza y tres automóviles.
Según la reconstrucción del caso, Juan Nicolás Leguizamón y su hijo Juan Nicolás Alejandro, con la novia de éste, María Canet, se dedicaban a la venta de droga en una casa de Don Orione al 2900 y en un comercio familiar de las inmediaciones, ubicado en Fortunato de la Plaza y Don Orione. También hacían lo propio bajo la modalidad delivery, que cumplían con dos de los vehículos en cuestión.
Conforme surge del fallo al que tuvo acceso LA CAPITAL, la actividad ilícita fue denunciada por un vecino en forma anónima y comenzó a verificarse al producirse la interceptación de un comprador, ocurrida el 18 de enero de 2021, en Bermejo y 12 de Octubre. El consumidor tenía en su poder un envoltorio de nylon que contenía 0,71 gramos de cocaína.
A partir de entonces, los uniformados iniciaron las averiguaciones correspondientes el 1 de marzo siguiente se autorizó la intervención de los teléfonos de los sospechosos. Así, se pudo establecer que padre e hijo, previo pactar con los ocasionales clientes el lugar de encuentro, se trasladaban en automóviles marca Renault 19 y Peugeot 206 desde los dos puntos geográficos referidos hacia sitios de la ciudad y consumaban la venta de la droga.
En ese sentido, se destacan algunas de las conversaciones surgidas de las comunicaciones intervenidas en las que a través de Whatsapp se referían a los narcóticos como si en verdad hablaran de alimentos. “Guiso” o “pescado” eran algunos de los términos con los que nombraban a los estupefacientes.
Con las pruebas reunidas, el 17 de junio de 2021 se llevaron a cabo los allanamientos y fueron detenidos los tres acusados, ya que la novia del menor de los hombres también aparecía como interlocutora en los chats analizados, como parte de la organización.
En un sector del comercio se secuestraron casi cuatro kilos de marihuana -distribuidos en forma de “ladrillos”, envoltorios, cogollos y ramas- y casi 20 gramos de cocaína -fraccionados en 19 envoltorios de nylon-, cuatro balanzas de precisión, dinero en efectivo en la suma de $55.770, cuatro teléfonos celulares, una tijera, recortes, libretas con anotaciones y documentación a nombre de los imputados.
Por otro lado, se hallaron tres balanzas de precisión, recortes de nylon, una tijera, una libreta con anotaciones, cinco municiones calibre 45 y tres municiones calibre 22, un teléfono celular y dinero en efectivo en la suma de $19.650.
La requisa personal practicada a uno de los hombres allí presentes derivó en el secuestro de dos envoltorios que contenían 2,2 gramos de cocaína, un recorte de nylon, un teléfono celular y la suma de $8.360. En ese lugar fue aprehendida además la mujer, que llevaba a cabo la atención a los clientes, la guarda de los narcóticos y la administración económica.
En tanto, al producirse el allanamiento en la vivienda, los efectivos se incautaron de 376,59 gramos de marihuana -dispuesta en forma de cogollos distribuidos en tres frascos hallados en una habitación, y dentro de una caja en forma de cogollos y ramas, y un envoltorio hallados en otra habitación-, 1,93 gramos de cocaína en forma de piedra, $ 26.210, una balanza digital en funcionamiento y un teléfono celular.
Finalmente, la requisa personal sobre el otro hombre tuvo como resultado el secuestro de un teléfono celular y la suma de $1550 en efectivo.
El acuerdo
Debido a la gran cantidad de indicios de su actividad delictiva, los imputados aceptaron más de un año después de que los procesaran la realización de un juicio abreviado, que se llevó a cabo ante el juez del Tribunal Oral Nº 2, Roberto Falcone.
Por medio del mismo, el mayor de los Leguizamón recibió una condena a cinco años de prisión en el penal de Batán, donde actualmente se encuentra detenido. En cuanto a su hijo, quien goza de arresto domiciliario, el magistrado homologó la pena de cuatro años de prisión. Ambos hombres deberán abonar multas de 300 y 270 mil pesos, respectivamente.
Con respecto a María Canet, la mujer fue considerada partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes y aceptó una condena a tres años de prisión de ejecución condicional, además del abono de 180 mil pesos de multa.
El fallo de Falcone ordenó también el decomiso del dinero y dos automóviles secuestrados durante los procedimientos policiales para su entrega, cuando la sentencia quede firme, al área de Drogas Ilícitas de la Delegación Departamental de Investigaciones de la Policía Bonaerense y a la escuela Éxodo Jujeño.
La justificación del defensor
A pesar de que el acuerdo de las penas había sido consumado, antes de la finalización del proceso el abogado defensor de los imputados, Cristian Peláez, intentó justificar su accionar y citó como posible atenuante de la misma la situación económica que había causado la pandemia durante 2020 y parte de 2021, cuando se descubrieron los hechos. Su postura, de todas formas, fue rechazada por el juez Falcone.
En el fallo puede leerse que Peláez estimó que debía valorarse como diminuente de responsabilidad penal “que el hecho atribuido a sus asistidos fue cometido en contexto de plena pandemia, donde lamentablemente muchas familias se vieron necesitadas de recurrir a actividades no lícitas para su sustento económico, casi como salida laboral”.
En contrapartida, Falcone contestó que “lo peticionado de ningún modo puede prosperar, por cuanto no puede avalarse una conducta ilícita bajo el contexto aludido”.
Inclusive, el juez mencionó que durante el proceso de investigación ese fundamento no fue presentado ni mucho menos se probó que los acusados hubieran atravesado en ese lapso una situación económica como la mencionada. “Lo solicitado por la defensa debió haber estado fehacientemente acreditado a los fines propuestos y la petición efectuada no se corresponde con la prueba reunida en autos, no habiéndose podido acreditar que los encausados se hallen en una situación extrema de indigencia y precariedad económica”, concluyó el magistrado.