Casación confirmó fallo al Pastor Hurtado y a su esposa Patricia Padilla
El matrimonio que se dedicó a captar personas para su ministerio religioso, explotarlas laboralmente y, de parte del Pastor Hurtado, abusar de algunas de ellas, deberá seguir su condena.

El pastor Isaías Hurtado.
La condena a 24 años y 6 meses de prisión impuesta al Pastor Isaís Hurtado y a 10 años a su esposa Patricia Padilla, por ser responsables de una secta religiosa en el que se cometieron delitos de abuso sexual y trata de personas fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal.
La resolución de la Sala 1 integrada por los señores jueces Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa rechazó los pedidos de la Defensoría Oficial por planteos de nulidad, por violación al principio de incongruencia, por cuestionamiento a la calificación de los delitos y porque no quedó debidamente probada la captación de víctimas.
En diciembre de 2019 Hurtado y su esposa Patricia Padilla habían sido condenados por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata tras llegar a juicio acusados trata de personas con fines de reducción a la servidumbre agravado por la multiplicidad de víctimas y por la condición de Ministro de Culto. Además Hurtado, quien se atribuía tener el “semen ungido”, fue acusado de abusos sexuales contra algunas de las personas captadas como feligreses.
Casación entendió que la valoración de la prueba estuvo ajustada a un juicio imparcial y descartó que no se haya atendido la condición de víctima de Padilla.

Patricia Padilla.
Al respecto primero aclaró que “se ha sostenido que la víctima que comete un delito en el contexto de su propia victimización por el delito de trata de personas, le es aplicable la cláusula de no punibilidad del artículo 5° de la ley 26364, cfr. Sala II de esta Cámara. La víctima lleva adelante una acción típica cuya antijuridicidad y culpabilidad no son excluidas, aunque sí su punibilidad”.
Luego sostuvo que “teniendo en cuenta lo expuesto, entiendo que el Tribunal, en el presente caso, demostró fundadamente la responsabilidad penal de Patricia Padilla Coronado en los hechos que se le atribuyeran, descartando correctamente la aplicación de la excusa absolutoria por no resultar la nombrada víctima del delito estipulado en el art. 145 bis del CP”.

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